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parte 2 - pdf - La Hora

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4.3.5. MODIFICACIONES DE ÁREA<br />

4.3.5.1. Generalidades<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Debe permitirse que las áreas limitadas por la Tabla 11 sean incrementadas debido al frente (If) y<br />

por el uso de sistemas de protección con rociadores automáticos (Is) de acuerdo con la siguiente<br />

ecuación:<br />

A a = At + [At x If ] + [ At x Is] (2)<br />

Donde:<br />

Aa = Área admisible por piso (en m)<br />

At = Área tabulada por piso de acuerdo con la Tabla11 (en m 2 ).<br />

If = Factor de incremento de área por dar al frente calculado de acuerdo con la sección 4.3.5.2<br />

Is = Factor de incremento de área debido a la protección con rociadores calculado de acuerdo<br />

con la sección 4.3.5.3<br />

a) (506.1.1) Sótanos. Un sótano no será incluido en el cálculo del área total admisible, siempre<br />

que dicho sótano no exceda el área permitida para una edificación de un piso.<br />

4.3.5.2. Incremento por el frente de la edificación<br />

Toda edificación debe ser contigua o tener acceso a una vía pública para recibir un incremento de<br />

área por frente de edificación. Donde una edificación tenga más del veinte y cinco por ciento<br />

(25%) de su perímetro sobre una vía pública o espacio abierto con un ancho mínimo de 6,00m., el<br />

incremento de área por el frente debe ser determinado de acuerdo con la siguiente ecuación:<br />

Donde:<br />

If = Incremento de área (en porcentaje) debido al frente de la edificación<br />

F = Perímetro (en m) de la edificación que está frente a una vía pública o espacio abierto con un<br />

ancho mínimo abierto de 6000mm (6,00m)<br />

P = Perímetro (en m) de la edificación completa<br />

W = Ancho (en m) de la vía pública o espacio abierto de acuerdo con la sección 4.3.5.2 literal (a).<br />

a) Límites de ancho de vía pública o espacio abierto. “W” debe ser al menos 6,00m. En caso que<br />

el valor de W varíe a lo largo del perímetro de la edificación, el cálculo realizado de acuerdo con la<br />

Ecuación 3 debe estar basado en el promedio ponderado de cada porción de muro exterior y<br />

espacio abierto donde el valor de “W” sea mayor o igual que 6,00m. Cuando el valor de la vía<br />

pública o espacio abierto exceda los 9000mm, se debe usar en el cálculo del promedio ponderado<br />

un valor de 9,00 para “W” sin importar el ancho real del espacio abierto.<br />

Excepción: Debe permitirse que la cantidad W dividida para 9 no exceda un máximo de 2 cuando<br />

la edificación cumpla con todos los requisitos de la sección 4.3.6 excepto el cumplimiento con el<br />

requisito de caminos públicos o patios abiertos de 18,00m., según sea aplicable.<br />

b) Límites de espacios abiertos. Ese espacio abierto debe estar o en el mismo terreno o destinado<br />

a uso público y debe ser accesible desde una calle o una ruta de incendio aprobada.<br />

4.3.5.3. Incremento del área por uso de sistemas de rociadores automáticos<br />

Donde una edificación esté protegida completamente con un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobados de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), se permite que la limitación de área en<br />

la Tabla 11 sea incrementada en un doscientos por ciento adicional (Is = 200%) para edificaciones<br />

CEC-10 PARTE 11-148<br />

(3)

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