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parte 2 - pdf - La Hora

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) Construcción e instalación.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. <strong>La</strong>s escaleras de mano para escape contra incendios deberán cumplir con ANSI A14.3, Safety<br />

Code for Fixed <strong>La</strong>dders.<br />

Excepción: Se deberán permitir las escaleras fijas industriales que cumplan con los requisitos<br />

mínimos de la norma ANSI A1264.1, Safety Requirements for Workplace Floor and Wall Openings,<br />

Stairs and Railing Systems, cuando las escaleras de mano para escape estén de acuerdo con el<br />

Capítulo 40 de la Norma NFPA 101.<br />

b. <strong>La</strong>s escaleras de mano deberán instalarse con un declive mayor a 75 grados.<br />

c) Acceso. En cualquier escalera de mano, el peldaño más bajo no deberá estar a más de 30 cm<br />

por encima del nivel de la superficie del piso inferior.<br />

4.8.2.10. Deslizadores de escape<br />

a) Generalidades<br />

a. Un deslizador para escape se deberá permitir como un componente en un medio de egreso,<br />

cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101.<br />

b. Cada deslizador deberá ser de un tipo aprobado.<br />

b) Capacidad.<br />

a. Los deslizadores para escape, cuando se permitan como medio de egreso, deberán estar<br />

evaluados para una capacidad de 60 personas.<br />

b. Los deslizadores para escape no deberán constituir más del 25% de la capacidad requerida de<br />

egreso de cualquier edificio o estructura o de cualquier planta individual del mismo.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse según lo indicado en el Capítulo 40.<br />

4.8.2.11. Dispositivos alternantes para escalones<br />

a. Se deberá permitir dispositivos alternantes para escalones según la sección 4.8.2.11 (b) en los<br />

medios de egreso solamente si existe uno de los siguientes:<br />

1. Acceso a espacios no ocupados del tejado, según lo permitido en la sección 4.8.2.8<br />

literal (c (b)).<br />

2. Un segundo medio de egreso desde los ascensores montacargas, según lo permitido en<br />

el Capítulo 42 de la Norma NFPA 101.<br />

3. Un medio de egreso desde las torres y las plataformas elevadas alrededor de la<br />

maquinaria o espacios similares sujetos a la ocupación de no más de tres personas,<br />

capaces todas ellas de utilizar el dispositivo alternante para escalones.<br />

4. Un medio de egreso secundario desde la sala de calderas a espacios similares sujetos a<br />

la ocupación de no más de tres personas, capaces todas ellas de utilizar el dispositivo<br />

alternante para escalones.<br />

b. Los dispositivos alternantes para escalones deberán cumplir con lo siguiente:<br />

1. Existencia de pasamanos a ambos lados de los dispositivos, de acuerdo con la sección<br />

4.8.2.2. literal (d.5).<br />

2. Ancho del espacio entre pasamanos de por lo menos 43,2cm y no más de 61cm.<br />

3. Espacio libre superior de por lo menos 2m.<br />

4. Ángulo del dispositivo entre 50° y 68° respecto de la horizontal.<br />

5. Altura de la contrahuella no mayor que 24cm.<br />

CEC-10 PARTE 11-387

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