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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Deberán permitirse las escaleras curvas ya existentes, siempre que la profundidad<br />

mínima de los peldaños sea de 25,4cm y el radio más pequeño sea por lo menos, dos veces el<br />

ancho de la escalera.<br />

b.3.) Escaleras de caracol<br />

a. Cuando esté específicamente permitido para las ocupaciones individuales en los Capítulos 12 a<br />

42 de la norma NFPA 101, las escaleras de caracol se deberán permitir como un componente de<br />

un medio de regreso de acuerdo con la sección 4.8.2.2 literal (b.3) (b y d).<br />

b. Se deberán permitir escaleras de caracol, siempre que se cumplan los siguientes criterios:<br />

1. <strong>La</strong> altura del frente de los peldaños no deberá ser mayor que 7,8cm;<br />

2. Los peldaños de la escalera deberán tener una profundidad no menor que 27,9cm para<br />

una sección del ancho de la escalera suficiente como para ofrecer capacidad de egreso<br />

para la carga de ocupantes a la que presta servicio según la sección 4.8.3.3 l (a).<br />

3. Del lado externo de la escalera se dejarán otras 26,7 cm adicionales libres para el otro<br />

pasamano, y este ancho no será considerado <strong>parte</strong> de la capacidad de egreso requerida.<br />

4. Deberán proporcionarse pasamanos que cumplan con la sección 4.8.2.1 literal (d) en<br />

ambos lados de la escalera de caracol.<br />

5. El pasamanos interior deberá ubicarse dentro de las 61cm, medidas horizontalmente,<br />

del punto donde se proporcione una profundidad de escalón no menor que 7,9cm.<br />

6. El giro de la escalera deberá ser tal que los usuarios al descender tengan el pasamanos<br />

externo a mano derecha.<br />

c. Cuando la carga de ocupantes a la que preste servicio no supere las tres personas, se deberán<br />

permitir escaleras de caracol, siempre que se cumplan los siguientes criterios:<br />

1. El ancho del claro de las escaleras sea de por lo menos 66cm.<br />

2. <strong>La</strong> altura del frente de los peldaños no sea mayor que 24,1cm.<br />

3. <strong>La</strong> altura de paso sea de por lo menos 198cm.<br />

4. Los escalones tengan una profundidad mínima de 19,1cm en un punto a 30,5cm desde<br />

el borde más angosto.<br />

5. Todos los escalones son idénticos.<br />

6. Se proporcionen pasamanos a ambos lados de la escalera.<br />

d. Dentro de unidades habitacionales, salas de huéspedes y suite de huéspedes, cuando la carga<br />

de ocupantes del área servida no sea de más de 5, se deberán permitir las escaleras de caracol<br />

como un componente de un medio de regreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. El ancho del claro de las escaleras sea de por lo menos 66cm.<br />

2. <strong>La</strong> altura del frente de los peldaños no sea mayor que 24,1cm.<br />

3. <strong>La</strong> altura de paso sea de por lo menos 198cm.<br />

4. Los escalones tengan una profundidad mínima de 19,1cm en un punto a 30,5cm desde<br />

el borde más angosto.<br />

5. Todos los escalones son idénticos.<br />

b.4.) Escalones descompensación. Cuando esté permitido en los Capítulo 12 a 42 de la norma<br />

NFPA 101, se deberán permitir escalones de compensación en las escaleras. Los escalones de<br />

CEC-10 PARTE 11-368

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