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parte 2 - pdf - La Hora

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4.3.6.6. Edificaciones Grupo A-3<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

No debe limitarse el área de una edificación Grupo “A-3” de un piso usado como un lugar de culto<br />

religioso, salón comunitario, salón de baile, salón de exhibición, gimnasio, sala de conferencias,<br />

piscina bajo techo o cancha de tenis de construcción Tipo I y Tipo II cuando se cumplan con todos<br />

los siguientes criterios:<br />

1. <strong>La</strong> edificación no debe tener ningún escenario que no sea una plataforma.<br />

2. <strong>La</strong> edificación debe estar equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.).<br />

3. El nivel del piso no debe estar a más de 50cm de diferencia respecto a la calle o<br />

espacios exteriores, y todas las salidas deben contar con rampas que cumplan con lo<br />

establecido en la Sección 1010.1<br />

4. <strong>La</strong> edificación debe estar rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no<br />

menos de 18,00m. de ancho.<br />

4.3.6.7. Destinos de Grupo H<br />

Deben permitirse destinos de Grupo H-2, H-3 y H-4 en edificaciones de área no limitada que<br />

contienen destinos de Grupos F y S, de acuerdo con las secciones 4.3.6.3 y 4.3.6.4 y las<br />

limitaciones de esta sección.<br />

El área total de piso de los destinos de Grupo H ubicados en el perímetro de la edificación de área<br />

no limitada no debe exceder al diez por ciento (10%) del área de la edificación ni las limitaciones<br />

de área especificadas para los destinos de Grupo H en la Tabla 11 como sea modificada por la<br />

sección 4.3.5.2, basada en el porcentaje del perímetro de cada área de incendio de Grupo H que<br />

mira hacia una calle u otro espacio desocupado.<br />

El área total de piso de los destino de Grupo H que no están ubicados en el perímetro de la<br />

edificación no debe exceder al veinte y cinco por ciento (25%) de las limitaciones de área para los<br />

destinos de Grupo H especificadas en la Tabla 11.<br />

<strong>La</strong>s áreas de incendio de Grupo H deben estar separadas del resto de la edificación de área no<br />

limitada y de cualquier otra de acuerdo con la Tabla 13.<br />

Para edificaciones de área no limitada de dos pisos, las áreas de incendio de Grupo H no deben<br />

ubicarse por encima del primer piso a menos que sea permitido por la altura admisible en los<br />

pisos y la cantidad de pies especificadas en la Tabla 11 basada en el tipo de construcción de la<br />

edificación de área no limitada.<br />

4.3.6.8. Hangar para pintar aeronaves<br />

No debe limitarse el área de un hangar para pintar aeronaves de un piso, Grupo H-2 donde dicho<br />

hangar para pintar aeronaves cumpla con las disposiciones de la sección 4.2.11.4 y esté<br />

completamente rodeado por vías públicas o patios abiertos de ancho no menor a una vez y media<br />

(1,5) la altura de la edificación.<br />

4.3.6.9. Edificaciones Grupo E<br />

El área de una edificación de un piso Grupo E de construcción Tipo II, IIIA ó IV no debe estar<br />

limitada cuando se cumpla cualquiera de los siguientes criterios:<br />

1. Cada aula debe tener no menos de dos medios de salida, con uno de los medios de salida que<br />

sea una salida directa al exterior de la edificación de acuerdo con la sección 1018.<br />

2. <strong>La</strong> edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de<br />

acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.).<br />

CEC-10 PARTE 11-151

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