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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. El sistema de techo más bajo dentro de 3048mm del muro tenga una clasificación de resistencia<br />

al fuego no menor a 1 hora y la longitud y vano total de los elementos que soportan el sistema de<br />

techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.<br />

2. <strong>La</strong>s aberturas en el techo más bajo no deben estar ubicadas dentro de 3048mm del muro anti<br />

fuego.<br />

4.5.4.7. Estructura combustible en muros antifuego<br />

Los elementos combustibles adyacentes que se introducen en un muro anti fuego de hormigón o<br />

mampostería desde lados opuestos no deben tener una distancia menor a 102mm entre extremos<br />

empotrados. Donde los elementos combustibles se enmarquen dentro de muros huecos o muros<br />

de unidades huecas, los espacios huecos deben ser rellenados en forma maciza en el espesor total<br />

del muro y por una distancia no menor a 102mm por encima, por debajo y entre los elementos<br />

estructurales, con materiales no combustibles aprobados para bloqueado anti fuego.<br />

4.5.4.8. Aberturas<br />

Cada abertura a través de un muro anti fuego debe ser protegida de acuerdo con la sección<br />

4.5.14.4 y no debe exceder 11m 2 . El ancho total de aberturas en cualquier nivel de piso no debe<br />

exceder el 25 por ciento de la longitud total del muro.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s aberturas no son permitidas en muros medianeros construidos de acuerdo con la sección<br />

4.5.4.1 literal (a).<br />

2. Cuando ambas edificaciones estén completamente equipadas con un sistema de rociadores<br />

automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.), las aberturas no deben<br />

limitarse a 11m 2 .<br />

4.5.4.9. Penetraciones<br />

<strong>La</strong>s penetraciones a través de muros anti fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.<br />

4.5.4.10. Juntas<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en muros anti fuego o entre ellos deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

4.5.4.11. Ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

Los ductos y aberturas para transferencia de aire no deben penetrar muros anti fuego.<br />

Excepción: Deben admitirse penetraciones por ductos y aberturas para transferencia de aire de<br />

muros anti fuego que no estén sobre una línea de lote siempre que las penetraciones cumplan con<br />

las secciones 4.5.11 y 4.5.15. El tamaño y ancho total de todas las aberturas no deben exceder las<br />

limitaciones de la sección 4.5.4.8.<br />

4.5.5. BARRERAS ANTIFUEGO<br />

4.5.5.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s barreras anti fuego instaladas como se requiere en algún otro lugar de este código o en NFPA<br />

1 y NFPA 101 deben cumplir con esta sección.<br />

4.5.5.2. Materiales<br />

<strong>La</strong>s barreras anti fuego deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la<br />

edificación.<br />

a) Vidriado con clasificación de resistencia al fuego. Se debe permitir el vidriado con clasificación<br />

de resistencia al fuego, cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 119 y cumple con los<br />

requisitos de la sección 4.5.5. El vidriado con clasificación de resistencia al fuego debe llevar un<br />

CEC-10 PARTE 11-175

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