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parte 2 - pdf - La Hora

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4.2.16.4. Protección contra incendios<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los cuartos de secado diseñados para materiales y procesos de alto peligro, incluyendo destinos<br />

especiales como se establece en la sección 4.2, deben ser protegidos por un sistema automático<br />

de extinción de incendios aprobado.<br />

4.2.17. REVESTIMIENTOS ORGÁNICOS<br />

4.2.17.1. Características de la edificación<br />

<strong>La</strong> fabricación de revestimientos orgánicos debe ser hecha solamente en edificaciones que no<br />

tienen pozos o sótanos.<br />

4.2.17.2. Ubicación<br />

<strong>La</strong>s operaciones de fabricación de revestimientos orgánicos y las operaciones circunstanciales o<br />

conectadas a las mismas no deben estar ubicadas en edificaciones que tengan otros destinos.<br />

4.2.17.3. <strong>La</strong>minadoras de proceso<br />

<strong>La</strong>s laminadoras que operan con distancias libres cerradas y que procesan materiales inflamables<br />

y sensibles al calor, tales como la nitrocelulosa, deben estar ubicadas en edificaciones separadas o<br />

en estructuras no combustibles.<br />

4.2.17.4. Almacenamiento de tanques<br />

<strong>La</strong>s áreas de almacenamiento para tanques de líquidos inflamables y combustibles dentro de<br />

estructuras deben estar ubicadas en o por encima del nivel de terreno y deben estar separadas<br />

del área de procesamiento por barreras anti fuego con clasificación de resistencia al fuego no<br />

menor a 2 horas.<br />

4.2.17.5. Almacenamiento de nitrocelulosa<br />

El almacenamiento de nitrocelulosa debe estar ubicado en una plataforma separada o en una<br />

estructura separada o en un cuarto encerrado con barreras anti fuego con clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a 2 horas.<br />

4.2.17.6. Productos terminados<br />

Los cuartos de almacenamiento para productos terminados que sean líquidos inflamables o<br />

combustibles deben estar separados del área de procesamiento por barreras anti fuego con<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas, y las aberturas en los muros deben ser<br />

protegidas con protectores de aberturas aprobados.<br />

4.2.18. GRUPO I-1, R-1, R-2, R-3<br />

4.2.18.1 Generalidades<br />

Los destinos en Grupos I-1, R-1, R-2 y R-3 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y<br />

otras disposiciones aplicables de este código.<br />

4.2.19. CUARTOS DE CORTE DE HIDRÓGENO<br />

4.2.19.1. Generalidades<br />

Se deben diseñar y construir cuartos de corte de hidrógeno de acuerdo con esta sección.<br />

4.2.19.2. Ubicación<br />

Los cuartos de corte de hidrógeno no deben ser ubicados debajo del nivel del terreno.<br />

4.2.19.3. Diseño y construcción<br />

Los cuartos de corte de hidrógeno deben ser clasificados con respecto al destino y separados de<br />

otras áreas de la edificación por barreras anti fuego de no menos de 1 hora como sea aplicable.<br />

CEC-10 PARTE 11-141

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