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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c. Plásticos de espuma (incluyendo la tubería de espuma utilizada en estructuras de<br />

equipos de juego entubadas en material blando) que tienen una clasificación máxima de<br />

liberación de calor no mayor a 100 Kw cuando son ensayados de acuerdo con UL 1975.<br />

d. Material compuesto de aluminio (ACM) que cumple los requisitos de acabado interior<br />

Clase A.<br />

e. Textiles y películas que cumplan con el criterio de desempeño de propagación de llama<br />

contenido en NFPA 701.<br />

f. Materiales plásticos utilizados para construir componentes rígidos de estructuras de<br />

equipos de juego entubadas en material blando (tales como tubos, ventanas, paneles,<br />

cajas de unión, tuberías, toboganes y plataformas) cumpliendo con la clasificación UL 94<br />

V-2 cuando son ensayados de acuerdo con UL94.<br />

b) Protección contra incendios. <strong>La</strong>s estructuras de patio de recreo para niños ubicadas dentro del<br />

centro comercial deben estar provistas con el mismo nivel de dispositivos aprobados de supresión<br />

y detección de incendios requeridos para kioscos y estructuras similares.<br />

c) Separación. <strong>La</strong>s estructuras de patio de recreo para niños deben tener una separación<br />

horizontal mínima de otras estructuras dentro del centro comercial de 6090mm (20 pies).<br />

d) Límites de área. <strong>La</strong>s estructuras de patio de recreo para niños no deben exceder 28m 2 (300 pies<br />

cuadrados) en área, a menos que una investigación especial haya demostrado seguridad<br />

adecuada contra incendios.<br />

4.2.1.22. Rejas y puertas de seguridad<br />

<strong>La</strong>s puertas o rejas de seguridad horizontales corredizas o verticales que forman <strong>parte</strong> de los<br />

medios de salida requeridos deben cumplir con lo siguiente:<br />

a. Deben permanecer completamente abiertas durante el período de ocupación por <strong>parte</strong><br />

del público en general.<br />

b. No deben cerrarse las puertas ni las rejas cuando haya 10 o más personas ocupando<br />

espacios servidos por una sola salida o 50 o más personas ocupando espacios servidos por<br />

más de una salida.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas o rejas deben poder abrirse desde adentro sin el uso de conocimiento<br />

especial alguno ni esfuerzo cuando el espacio esté ocupado.<br />

d. Cuando se requieran dos o más salidas, no debe permitirse que más de la mitad de las<br />

salidas incluyan puertas o rejas horizontales corredizas o verticales enrollables.<br />

4.2.1.23. Fuente de alimentación eléctrica de reserva<br />

<strong>La</strong>s edificaciones para centros comerciales bajo techo, mayores de 4645 m2 (50,000 pies<br />

cuadrados) deben contar con sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva que sean<br />

capaces de operar el sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.<br />

4.2.1.24. Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia<br />

<strong>La</strong>s edificaciones para centros comerciales bajo techo que excedan los 4645m 2 (50,000 pies<br />

cuadrados) de área de piso total deben contar con un sistema de comunicación de voz/alarma de<br />

emergencia. Los sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia que sirven a un centro<br />

comercial deben ser accesibles para el departamento de bomberos.<br />

4.2.1.25. Señales de plástico<br />

<strong>La</strong>s señales de plástico no deben exceder el 20 por ciento de la superficie del muro frente al<br />

centro comercial.<br />

CEC-10 PARTE 11-92

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