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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

acuerdo con las<br />

densidades y<br />

disposiciones de la<br />

Nota B.<br />

3404.3.6.3(4) hasta 3404.3.6.3(8) y<br />

Tabla 3404.3.7.5.1 del Código<br />

Internacional de Protección contra<br />

incendios (IFC).<br />

CLASE IA 60 60 30<br />

rociada<br />

CLASE IB, IC,<br />

II Y IIIA 7,500 c 15,000 c 1,600<br />

CLASE IIIB No limitada No limitada 13,200<br />

Para SI: 1 pie=304,8mm, 1 pie cuadrado=0.0929 m 2 , 1 galón=3.785L, 1 galón por minuto por pie<br />

cuadrado=40.75L/min/m 2.<br />

(a) <strong>La</strong>s áreas de control deben estar separadas unas de otras por un muro barrera anti fuego de<br />

no menos de 1 hora.<br />

(b) Para ser considerada como rociada, una edificación debe estar completamente equipada con<br />

un sistema de rociadores automáticos aprobado con un diseño que brinde las densidades<br />

mínimas siguientes:<br />

1. Para artículos sin paquetes de cartón en estantes de 6 pies o menos de altura donde la<br />

altura del cielorraso no excede 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una<br />

densidad de rociadores de diseño mínima de Peligro Usual Grupo 2.<br />

2. Para artículos en paquetes de cartón, en pales o tarimas donde el almacenamiento es 4<br />

pies 6 pulgadas o menos de altura y donde la altura del cielorraso no excede 18 pies, las<br />

cantidades son aquellas permitidas con una densidad de rociadores de diseño mínima de<br />

0.21 galón por minuto por pie cuadrado por encima del área más alejada de 1,500 pies<br />

cuadrado.<br />

(c) Donde las áreas almacenamiento o de ventas por mayor y menor exceden 50,000 pies<br />

cuadrados de área, se permite que las cantidades máximas admisibles sean incrementadas en un<br />

2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados de área en exceso de 50,000 pies cuadrados, hasta un<br />

máximo de 100 por ciento de las cantidades de tabla. No se requiere separación del área de<br />

control. <strong>La</strong>s cantidades acumuladas, incluyendo las cantidades obtenidas por tener un área de<br />

control adicional, no deben exceder 30,000 galones.<br />

a.6.) Instalaciones almacenadoras de carbón. <strong>La</strong>s instalaciones almacenadoras de carbón<br />

ubicadas a menos de 9m del interior de las líneas de lote o de estructuras en el mismo lote deben<br />

construirse con una construcción de no menos que un Tipo IB. Donde haya más de 9m desde el<br />

interior de las líneas de lote, o cuando sean montadas a lo largo de un derecho de paso del<br />

ferrocarril, el tipo mínimo de construcción de dichas estructuras de no más de 19m de altura<br />

debe ser Tipo IV.<br />

b) Líquidos inflamables y combustibles. El almacenamiento, manipulación, procesamiento y<br />

trasporte de líquidos inflamables y combustibles.<br />

b.1.) Ocupaciones mixtas. Donde un área de tanques de almacenamiento se ubique en una<br />

edificación de dos o más destinos, y la cantidad de líquido exceda la cantidad máxima admisible<br />

para un área de control, el uso debe estar completamente separado de áreas de incendio<br />

adyacentes.<br />

b.1.1.) Excepción de altura. Donde los tanques de almacenamiento estén ubicados dentro de una<br />

edificación de un solo piso, la limitación de altura no debe aplicarse para el Grupo H.<br />

CEC-10 PARTE 11-124

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