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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

escalón más grande y el más pequeño no deberá ser de más de 1 cm en ningún tramo de la<br />

escalera.<br />

Excepción: Cuando el contrapeldaño del escalón inferior se encuentre contigua a un sendero<br />

público en pendiente, o a un sendero para automotores que tenga un grado establecido y sirva<br />

como rellano, se deberá permitir una variación en la altura del contrapeldaño del peldaño inferior<br />

de no más de 7,6 cm cada 91 cm del ancho de la escalera.<br />

d) Barandas y pasamanos.<br />

d.1.) Barandas. Los medios de egreso que sean de más de 76 cm por encima del piso o bajo nivel<br />

deberán poseer barandas para evitar caídas desde el lado abierto.<br />

d.2.) Pasamanos. <strong>La</strong>s escaleras y las rampas deberán tener pasamanos a ambos lados. Además,<br />

deberán existir pasamanos dentro de 76cm de todas las porciones del ancho de egreso requerido<br />

de las escaleras. El ancho de egreso deberá acompañar el camino natural del recorrido. (Ver<br />

también sección 4.8.2.2. literal (d.5.).<br />

Excepción: En las escaleras ya existentes, los pasamanos deberán existir dentro de los 112cm de<br />

todas las porciones del ancho de egreso requerido de las escaleras.<br />

Excepción: Un escalón único o una rampa que sea <strong>parte</strong> de un brocal que separe una acera de<br />

una senda vehicular no deberán requerir pasamanos.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s escaleras y las rampas existentes, y las escaleras y las rampas que se encuentren<br />

en unidades habitacionales o habitaciones de huéspedes deberá tener pasamanos por lo menos<br />

en un costado.<br />

d.3.) Continuidad. <strong>La</strong>s barandas y los pasamanos requeridos deberán ser continuos en la longitud<br />

total de cada tramo de escaleras. En los recodos de las escaleras nuevas, los pasamanos internos<br />

deberán ser continuos entre los tramos en los rellanos.<br />

d.4.) Proyecciones. El diseño de las barandas y los pasamanos y el herraje para adosar los<br />

pasamanos a las barandas, balaustradas o paredes, deberá ser de forma tal que no haya<br />

proyecciones que puedan engancharse a las ropas. <strong>La</strong>s aberturas en las vallas deberán ser<br />

diseñadas para evitar que la ropa quede enganchada en ellas.<br />

d.5.) Detalles de los pasamanos.<br />

1. Los pasamanos de las escaleras deberán estar por lo menos a 86cm y a no más de 96cm<br />

por encima de la superficie de los escalones, medidos verticalmente desde el borde del<br />

umbral del escalón hasta la <strong>parte</strong> superior de los pasamanos.<br />

Excepción: Se deberá permitir que la altura de los pasamanos requeridos que formen <strong>parte</strong> de<br />

una valla sea de no más de 107cm medida verticalmente desde el borde del umbral del escalón<br />

hasta la <strong>parte</strong> superior del pasamanos.<br />

Excepción: Los pasamanos requeridos ya existentes deberán estar a no menos de 76cm y a no<br />

más de 96cm por encima de la superficie del escalón, medida verticalmente desde el borde del<br />

umbral del escalón hasta la <strong>parte</strong> superior del pasamano.<br />

Excepción: Se deberán permitir pasamanos adicionales a menor o mayor altura que el pasamano<br />

principal.<br />

2. Los pasamanos nuevos deberán presentar un espacio de por lo menos 3,8cm entre<br />

ellas y la pared a la que están sujetas.<br />

3. Los pasamanos deberán tener una sección circular transversal con un diámetro externo<br />

de por lo menos 3,2cm y de no más de 5cm.<br />

CEC-10 PARTE 11-370

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