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parte 2 - pdf - La Hora

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4.7.9.1. Alcance y propósito<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Esta sección se aplica a los sistemas de control de humo mecánicos o pasivos cuando son<br />

requeridos por otras disposiciones de este código. El propósito de esta sección es establecer<br />

requisitos mínimos para el diseño, instalación y ensayos de aceptación de sistemas de control de<br />

humo que están proyectados para brindar un entorno sostenible para la evacuación o reubicación<br />

de ocupantes. Estas disposiciones no están previstas para la preservación de contenidos, la<br />

restitución oportuna de las operaciones o para asistencia en supresión de incendios o actividades<br />

de reparación. Los sistemas de control de humo regulados por esta sección sirven para un<br />

propósito diferente al de las disposiciones de ventilación de humo y calor encontradas en la<br />

sección 4.7.9. Los sistemas de control de humo mecánicos no deben ser considerados sistemas de<br />

extracción según el Capítulo 5 del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).<br />

4.7.9.2. Requisitos de diseño general<br />

<strong>La</strong>s edificaciones, estructuras o <strong>parte</strong>s de las mismas que, por este código, requieren tener un<br />

sistema o sistemas de control de humo deben tener tales sistemas diseñados de acuerdo con los<br />

requisitos aplicables de la Sección 4.7.8 y los principios de ingeniería generalmente aceptados y<br />

bien establecidos, relevantes al diseño. Los documentos de construcción deben incluir suficiente<br />

información y detalle para describir adecuadamente los elementos de diseño necesarios para la<br />

implementación apropiada de los sistemas de control de humo. Estos documentos deben estar<br />

acompañados por suficiente información y análisis para demostrar el cumplimiento de estas<br />

disposiciones.<br />

4.7.9.3. Requisitos de ensayo e inspección especial<br />

Adicionalmente a los requisitos de inspección y ensayo usuales a los cuales las edificaciones,<br />

estructuras y <strong>parte</strong>s de las mismas deben someterse, los sistemas de control de humo sujetos a<br />

las disposiciones de la Sección 4.7.8 deben someterse a ensayos e inspecciones especiales<br />

suficientes para verificar la apropiada puesta en servicio del diseño de control de humo en su<br />

condición instalada final. <strong>La</strong> presentación del diseño que acompaña los documentos de<br />

construcción debe detallar claramente los procedimientos y métodos a usar y los elementos<br />

sujetos a tales inspecciones y ensayos. Dicha puesta en servicio debe estar de acuerdo con la<br />

práctica de ingeniería generalmente aceptada y, cuando sea posible, debe estar basada en las<br />

normas publicadas para el ensayo particular del que se trata. <strong>La</strong>s inspecciones y ensayos<br />

especiales requeridos por esta sección deben ser realizados bajo los mismos términos que la<br />

Sección 1704.<br />

4.7.9.4. Análisis<br />

Un análisis racional sustentando los tipos de sistemas de control de humo a utilizar, sus métodos<br />

de operación, los sistemas que los soportan y los métodos de construcción a utilizar debe<br />

acompañar a los documentos de construcción presentados y debe incluir, sin que esto constituya<br />

una limitación, los elementos indicados en las Secciones 4.7.8.4 literal (a) hasta el (f).<br />

a) Tiro natural. El sistema debe ser diseñado de manera que el tiro natural normal o inverso<br />

máximo probable no interfiera adversamente con las capacidades del sistema. En la<br />

determinación del tiro natural máximo probable, deben usarse la altitud, elevación, historia<br />

climática y temperaturas interiores.<br />

b) Efecto de la temperatura del incendio. Se deben analizar la presión hacia arriba y expansión<br />

causadas por el incendio de diseño de acuerdo con la Sección 4.7.8.9. El sistema debe ser<br />

diseñado de manera que estos efectos no interfieran adversamente con las capacidades del<br />

sistema.<br />

c) Efecto del viento. El diseño debe considerar los efectos adversos del viento. Dicha<br />

consideración debe ser consistente con las disposiciones de carga de viento del Capítulo 16.<br />

CEC-10 PARTE 11-337

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