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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Silos para granos, accesorios a un destino residencial<br />

Tanques Torres<br />

4.2. REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL<br />

DESTINO<br />

4.2.1. EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO.<br />

4.2.1 .1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección se deben aplicar a edificaciones o estructuras que no excedan<br />

tres niveles de piso en ningún punto ni más de tres pisos por encima del plano del nivel de<br />

terreno.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de los Grupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta<br />

sección.<br />

2. <strong>La</strong>s edificaciones no necesitan cumplir con las disposiciones de esta sección cuando las mismas<br />

cumplan totalmente con otras disposiciones aplicables de este código.<br />

4.2.1.2. Plan de arrendamiento<br />

Cada propietario de edificación para centro comercial bajo techo debe proveer a la edificación y a<br />

los departamentos de bomberos con un plan de arrendamiento mostrando la ubicación de cada<br />

destino y sus salidas luego de que se haya emitido el certificado de destino. No se deben realizar<br />

modificaciones o cambios en el destino o uso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin<br />

previa aprobación del funcionario de la construcción.<br />

4.2.1.3. Medios de salida<br />

Cada espacio de arrendatario y la edificación para centro comercial bajo techo deben contar con<br />

medios de salida según se requiere en esta sección y en este código. Cuando haya un conflicto<br />

entre los requisitos de este código y los requisitos de esta sección, se deben aplicar los requisitos<br />

de esta sección.<br />

4.2.1.4. Determinación del número de ocupantes<br />

El número de ocupantes permitido en cualquier espacio individual de arrendatario en una<br />

edificación para centro comercial bajo techo debe ser determinado según lo requiere este<br />

código. Los requisitos de medios de salida para espacios individuales de arrendatarios deben<br />

basarse en el número de ocupantes determinado como se muestra a continuación.<br />

4.2.1.5. Fórmula de ocupantes<br />

Para determinar los medios de salida del centro comercial requeridos, el número de ocupantes<br />

para quienes se proveerán los medios de salida debe basarse en el área arrendable bruta de la<br />

edificación para centro comercial bajo techo (excluyendo edificaciones anclas) y el factor del<br />

número de ocupantes como se determina por la siguiente ecuación.<br />

OLF= (0.00007) (GLA) + 25 (Ecuación 1)<br />

Donde:<br />

OLF= El factor de número de ocupantes (pies cuadrados por persona).<br />

GLA= El área bruta arrendable (pies cuadrados).<br />

Rango de OLF. No se requiere que el factor del número de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no<br />

debe exceder de 50.<br />

CEC-10 PARTE 11-88

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