13.05.2013 Views

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. Los medios de egreso, para habitaciones o espacios no mayores que 19m 2 , que tienen una<br />

carga de ocupantes no mayor que 3 personas y una distancia de recorrido hasta la puerta de no<br />

más de 7,6m, deberán estar dispuestos de manera tal que no haya extremos sin salida en los<br />

corredores.<br />

e. Se deberá permitir que las puertas que sirven a las áreas de contenidos de alto riesgo con<br />

cargas de ocupantes de más de 5 personas, estén provistas de un cerrojo o cerradura únicamente<br />

si es del tipo anti pánico o para salidas por incendio, que cumpla con la sección 4.8.2.1 literal (g).<br />

4.8.12. SALAS DE EQUIPOS MECÁNICOS, SALAS DE CALDERAS Y SALAS DE<br />

HORNOS<br />

a. <strong>La</strong>s salas de equipos mecánicos, las salas de calderas, las salas de hornos y otros espacios<br />

similares deberán estar dispuestos para limitar el camino común de recorrido a no más de 15m.<br />

Excepción: Se deberá permitir un camino común de recorrido de no más de 30m en las<br />

ubicaciones siguientes:<br />

1. En los edificios completamente protegidos por un sistema de rociadores automáticos,<br />

supervisado, aprobado e instalado de acuerdo con la Sección 9.7de la Norma NFPA 101<br />

2. En las salas de equipos mecánicos que no tengan equipos de encendido a combustible<br />

3. En los edificios ya existentes<br />

Excepción: En los edificios ya existentes, se deberá permitir un camino común de recorrido de no<br />

más de 45m si se cumplen todos los requisitos siguientes:<br />

1. El edificio está completamente protegido por un sistema de rociadores automáticos,<br />

supervisado, aprobado e instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101.<br />

2. No existen equipos de encendido a combustible dentro del espacio.<br />

3. El camino de egreso es fácilmente identificable.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las habitaciones o espacios en ocupaciones<br />

sanitarias existentes que cumplen los requisitos de distribución de medios de egreso de la sección<br />

19.2.5 de la Norma NFPA 101 y los límites de las distancias de recorridos de la sección 19.2.6 de la<br />

Norma NFPA.<br />

b. Se deberá permitir que las plantas utilizadas para equipos mecánicos, fundición o calderas<br />

tengan un único medio de egreso en el que la distancia del recorrido hacia una salida en dicha<br />

planta no sea mayor que las limitaciones del camino común de recorrido de la sección 4.8.12 (a).<br />

4.9. ACCESIBILIDAD<br />

4.9.1. PROPÓSITO<br />

Todo edificio nuevo o remodelado, debe sujetarse a este código y cumplir con las secciones que<br />

aquí se detallan.<br />

Excepciones: <strong>La</strong>s indicadas para edificaciones existentes según el Capitulo 4.10.<br />

Este código establece estándares para la accesibilidad a lugares de uso público o instalaciones de<br />

uso privado, para otorgar la funcionabilidad requerida a individuos con discapacidades.<br />

4.9.2. GENERALIDADES<br />

4.9.2.1 Provisiones para adultos<br />

<strong>La</strong>s especificaciones de este código están basadas en dimensiones antropométricas para adultos.<br />

CEC-10 PARTE 11-407

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!