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parte 2 - pdf - La Hora

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Excepciones:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Deben permitirse puertas anti fuego sin dispositivos de cierre automático o de auto cierre,<br />

ubicadas en muros comunes que separan unidades de dormitorio en Grupo R-1.<br />

2. Se debe permitir que las puertas del carro del ascensor y las puertas de cerramiento del<br />

recinto de izar asociado en el nivel de piso designado de llamada de acuerdo con la sección<br />

3003.2 se mantengan abiertas durante la operación de llamada de emergencia de la Fase I.<br />

a. Cerrojo requerido. A menos que específicamente se permita de otra manera, las puertas anti<br />

fuego simples y ambas hojas de pares de puertas anti fuego pivotantes con bisagras laterales<br />

deben ser provistas con un perno de traba activo que asegure la puerta cuando esté cerrada.<br />

b. Sistemas de puerta anti fuego de cierre automático. Los sistemas de puerta anti fuego de<br />

cierre automático deben ser de auto cierre de acuerdo con NFPA 80.<br />

c. Puertas activadas por humo. <strong>La</strong>s puertas anti fuego de cierre automático instaladas en las<br />

siguientes ubicaciones deben ser de cierre automático por la activación de detectores de humo<br />

instalados de acuerdo con la sección 4.7.6.10 ó por pérdida de energía del detector de humo o<br />

del dispositivo que las mantiene abiertas. <strong>La</strong>s puertas que son de cierre automático por<br />

detección de humo no deben tener un retraso mayor a 10 segundos antes de que la puerta<br />

comience a cerrarse después de que se active el detector de humo.<br />

1. Puertas instaladas a través de un corredor.<br />

2. Puertas que protegen aberturas en salidas horizontales, salidas o corredores de acceso a la<br />

salida que requieren ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego.<br />

3. Puertas que protegen aberturas en muros que son capaces de resistir el pasaje de humo de<br />

acuerdo con la sección 4.3.7.2 literal (b.1.).<br />

4. Puertas instaladas en barreras anti humo de acuerdo con la sección 4.5.8.5.<br />

5. Puertas instaladas en tabiques anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.7.6.<br />

6. Puertas instaladas en un muro anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.4.8.<br />

7. Puertas instaladas en cerramientos de recinto de acuerdo con la sección 4.5.6.7.<br />

8. Puertas instaladas en ductos de basura y ductos de lavandería y cuartos de acceso y<br />

terminación de acuerdo con la sección 4.5.6.13.<br />

9. Puertas instaladas en los muros para compartimentación de edificaciones subterráneas de<br />

acuerdo con la sección 4.2.4.4.<br />

10.Puertas instaladas en los muros del vestíbulo de ascensores de edificaciones subterráneas de<br />

acuerdo con la sección 4.2.4.4.<br />

11. Puertas instaladas en tabiques anti humo de acuerdo con la sección 4.5.9.5 literal (c).<br />

d. Puertas en caminos peatonales. Puertas anti fuego verticales deslizantes o verticales de enrollar<br />

de acero en aberturas a través de las cuales los peatones de desplazan deben ser activadas por<br />

calor o activadas por detectores de humo con verificación de alarma.<br />

c.8.) Postigos anti fuego pivotantes. Donde se instalen postigos anti fuego del tipo pivotante en<br />

aberturas exteriores, debe acordarse que no menos de una fila cada tres filas verticales se abran<br />

fácilmente desde afuera, y deben ser identificados por marcas o letras distintivas de altura no<br />

menor a 152mm.<br />

c.9.) Postigos anti fuego de enrollar. Donde se instalen postigos anti fuego del tipo de enrollar,<br />

dichos postigos deben incluir dispositivos de cierre automático aprobados.<br />

CEC-10 PARTE 11-199

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