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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Destinos Grupo E con un número de ocupantes menor a 50.<br />

2. No se requieren cajas de alarma contra incendios manuales en destinos Grupo E donde se<br />

aplique todo lo siguiente:<br />

2.1. Los corredores interiores están protegidos por detectores de humo con verificación<br />

de alarma.<br />

2.2. Los auditorios, cafeterías, gimnasios y similares están protegidos por detectores de<br />

calor u otros dispositivos de detección aprobados.<br />

2.3. Los negocios y laboratorios que involucran polvos o vapores están protegidos por<br />

detectores de calor u otros dispositivos de detección aprobados.<br />

2.4. Se provee monitoreo fuera de los locales.<br />

2.5. Se provee la capacidad de activar la señal de evacuación desde un punto central.<br />

2.6. En edificaciones donde los espacios normalmente ocupados están provistos con un<br />

sistema de comunicación de dos vías entre dichos espacios y una estación receptora<br />

atendida constantemente desde donde puede sonar una alarma de evacuación general,<br />

excepto en las ubicaciones específicamente designadas por el funcionario de la<br />

construcción.<br />

3. No se deben requerir cajas manuales de alarma contra incendios en destinos de Grupo E donde<br />

la edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado,<br />

los artefactos de notificación se activen ante el flujo de agua de los rociadores y la activación<br />

manual sea provista desde una ubicación normalmente ocupada.<br />

d) Grupo F. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo F<br />

que tienen dos o más pisos de altura y tienen un número de ocupantes de 500 ó mayor por<br />

encima o por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación.<br />

Excepción: No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios si la edificación está<br />

completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos y los artefactos de<br />

notificación de alarma se activarán bajo el flujo de agua del rociador.<br />

e) Grupo H. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo H-<br />

5 y en destinos usados para la fabricación de recubrimientos orgánicos. Debe instalarse un<br />

sistema de detección de humo automático para gases altamente tóxicos, peróxidos orgánicos y<br />

oxidantes de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

f) Grupo I. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo I.<br />

Debe proveerse un sistema automático de detección de humo, eléctricamente supervisado de<br />

acuerdo con las secciones 4.7.6.2 literal (f.1.) y (f.2.).<br />

Excepción: En áreas de descanso de residentes o pacientes de destinos Grupo I-1 e I-2 no deben<br />

requerirse cajas manuales de alarmas contra incendios en las salidas si están ubicadas en todas las<br />

estaciones de control de cuidado o en otras ubicaciones de plantel atendidas constantemente,<br />

siempre que dichas estaciones estén visibles y continuamente accesibles y no se excedan las<br />

distancias de desplazamiento requeridas en la sección 4.7.6.3. literal (a).<br />

f.1.) Grupo I-1. Los corredores, espacios habitables distintos de unidades de dormitorios y cocinas<br />

y áreas de espera que estén abiertas a corredores deben estar equipados con un sistema<br />

automático de detección de humo.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere detección de humo en espacios habitables donde las instalaciones están<br />

equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos.<br />

CEC-10 PARTE 11-323

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