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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d.6.) Sistema de alarma de emergencia. Se deben proveer sistemas de alarma de emergencia, la<br />

cantidad máxima admisible para disposiciones de área de control no debe aplicarse para sistemas<br />

de alarmas de emergencia requeridos para HPM.<br />

d.6.1) Corredores de servicio. En corredores de servicio debe proveerse un sistema de alarma de<br />

emergencia, con por lo menos un dispositivo de alarma en cada corredor de servicio.<br />

d.6.2) Dispositivos de activación de alarma. Se permite utilizar un sistema de teléfono de<br />

emergencia aprobado, estaciones locales de activación manual de alarma, u otros dispositivos<br />

activadores de alarma aprobados como dispositivos activadores de alarma de emergencia.<br />

d.6.3) Señales de alarma. <strong>La</strong> activación del sistema de alarma de emergencia debe hacer sonar<br />

una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia.<br />

e) Almacenamiento de materiales de producción peligrosa.<br />

e.1.) Generalidades. El almacenamiento de HPM en áreas de fabricación debe ser dentro de<br />

gabinetes de almacenamiento o gabinetes para gases aprobados o certificados, o dentro de una<br />

estación de trabajo, debe hacerse en cuartos para almacenamiento para líquidos, cuartos de HPM<br />

o cuartos de gases según sea apropiado para los materiales almacenados.<br />

e.2. Cuartos de HPM y cuartos de gases. Los cuartos de HPM y los cuartos de gases deben estar<br />

separados de otras áreas por una barrera anti fuego no inferior a 2 horas donde el área sea 27m 2<br />

o más y una barrera anti fuego no inferior a 1 hora donde el área sea inferior a 27m 2<br />

e.3.) Cuartos para almacenamiento de líquidos. Los cuartos para almacenamiento de líquidos<br />

deben construirse de acuerdo con los siguientes requisitos:<br />

1. Los cuartos que superen los 46.5m 2 deben tener por lo menos una puerta exterior<br />

aprobada para el acceso del departamento de bomberos.<br />

2. Los cuartos deben estar separados de otras áreas por barreras anti fuego que tengan<br />

una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora para cuartos de hasta 14m 2 de<br />

área y no inferior a 2 horas para cuartos de más de 14m 2 de área.<br />

3. Los estantes, tarimas y revestimientos de paneles de madera en dichas áreas deben<br />

ser de construcción o madera no combustible no inferior a 25 mm de espesor nominal.<br />

4. Los cuartos utilizados para el almacenamiento de líquidos inflamables Clase I no deben<br />

ubicarse en un sótano.<br />

e.3.1) Pisos. Excepto para revestimientos, los pisos de cuartos de HPM y cuartos para<br />

almacenamiento de líquidos deben ser de construcción impermeable no combustible. <strong>La</strong>s rejillas<br />

que sobresalen del piso deben ser de materiales no combustibles.<br />

e.4.) Ubicación. Donde se provea de cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y<br />

cuartos de gases, estos deben tener por lo menos un muro exterior y dicho muro no debe estar a<br />

menos de 9 m desde las líneas de lote, incluyendo las líneas de lote adyacentes a los caminos<br />

públicos.<br />

e.5.) Salidas. Donde se requieran dos salidas desde cuartos de HPM, cuartos para<br />

almacenamiento de líquidos y cuartos de gases, una debe dar directamente al exterior de la<br />

edificación.<br />

e.6.) Puertas. <strong>La</strong>s puertas en un muro que sea barrera anti fuego, incluyendo puertas a<br />

corredores, deben ser sistemas de puertas anti fuego de auto cierre que tengan una clasificación<br />

de protección contra incendios no inferiores a ¾ hora.<br />

e.7.) Ventilación. Se debe proveer de ventilación de extracción mecánica en cuartos de HPM,<br />

cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases a una razón no inferior a 0.044<br />

CEC-10 PARTE 11-135

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