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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c.5.3.) Separación—sólidos y líquidos altamente tóxicos. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos<br />

no almacenados en gabinetes aprobados de almacenamiento de materiales peligrosos deben<br />

estar aislados del almacenamiento de otros materiales peligrosos mediante una barrera anti<br />

fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.<br />

4.2.14.6. Grupo H-5<br />

a) Generalidades. Además de los requisitos establecidos a lo largo de este código, el Grupo H-5<br />

debe cumplir con las disposiciones de la sección 4.2.14.6.<br />

b) Áreas de fabricación.<br />

b.1.) Materiales peligrosos en áreas de fabricación.<br />

b.1.1) Materiales de producción peligrosa. <strong>La</strong>s cantidades máximas de materiales de producción<br />

peligrosa (HPM) almacenados en un área de fabricación única no deben exceder las cantidades<br />

máximas admisibles por área de control establecidas.<br />

b.2.) Separación. <strong>La</strong>s áreas de fabricación, cuyos tamaños estén limitados por la cantidad de<br />

materiales peligrosos permitida, deben estar separadas unas de otras, de corredores de acceso a<br />

la salida, y de otras <strong>parte</strong>s de la edificación por barreras anti fuego no inferiores a 1 hora.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s puertas en dichos muros de barrera anti fuego, incluyendo puertas a corredores, deben ser<br />

sólo sistemas anti fuego de autocerrado con una clasificación de protección contra incendios no<br />

inferior a ¾ horas.<br />

2. Se permite que las ventanas entre áreas de fabricación y corredores de acceso a la salida sean<br />

de vidriado fijo certificado y sellado con una clasificación de protección contra incendios de por lo<br />

menos ¾ hora.<br />

b.3.) Ubicación de niveles ocupados. Los niveles ocupados de las áreas de fabricación deben<br />

ubicarse en o por encima del primer piso por encima el nivel de terreno.<br />

b.4.) Pisos. Excepto para los revestimientos, los pisos dentro de áreas de fabricación deben ser<br />

de construcción no combustible. Se permite que las aberturas a través de pisos de áreas de<br />

fabricación estén sin protección donde los niveles interconectados son utilizados solamente para<br />

equipo mecánico directamente relacionado con dichas áreas de Fabricación. Los pisos que<br />

forman <strong>parte</strong> de una separación de destino deben ser impermeables.<br />

b.5.) Recintos y aberturas a través de pisos. Los recintos de ascensores, recintos de ventilación y<br />

otras aberturas a través de pisos deben estar encerrados. <strong>La</strong>s penetraciones de tuberías y<br />

conductos de instalaciones mecánicas dentro de áreas de fabricación no se deben extender a<br />

través de más de dos pisos. El espacio anular alrededor de penetraciones para cables, bandejas<br />

para cables, tubos, tuberías rígidas o semirrígidas, o conductos debe estar sellado al nivel de piso<br />

para restringir el movimiento de aire. El área de fabricación, incluyendo las áreas a través de las<br />

cuales se extienden los conductos y tuberías, debe considerarse como un ambiente de<br />

acondicionamiento único.<br />

TABLA 10<br />

CANTIDADES LIMITE PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UN AREA DE<br />

FABRICACION UNICA EN GRUPO H-5 a<br />

CATEGORÍA DE PELIGRO SÓLIDOS (libra<br />

por pie<br />

cuadrado)<br />

LÍQUIDOS<br />

(galones por pie<br />

cuadrado)<br />

GAS (pies 3<br />

@NTP/pie<br />

cuadrado)<br />

CEC-10 PARTE 11-131

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