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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(a) Catergorías peligrosas según lo especificado en el Codigo Internacional de Protección contra<br />

Incendios (IFC).<br />

(b) <strong>La</strong>s cantidades máxima admisibles deben aumentarse en 100 por ciento en edificaciones que<br />

cuenten con rociadores de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.). Cuando también se<br />

aplique la Nota c, el incremento para ambas no las debe aplicarse en forma acumulativa.<br />

(c) <strong>La</strong>s cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento cuando se<br />

almacenen en armarios de almacenamiento aprobados, de acuerdo con el Codigo Internacional<br />

de Proteccion contra Incendios (IFC). Cuando tambien se aplique la Nota b, el aumento para<br />

ambas notas debe aplicarse en forma acumulativa.<br />

(d) Vea Tabla 4 para el diseño y número de áreas de control.<br />

(e) <strong>La</strong>s cantidades admisibles para otras categorias de materiales peligrosos deben estar de<br />

acuerdo con la Sección 307.<br />

(f) <strong>La</strong>s cantidades máximas deben aumentarse 100 por ciento en áreas de control exteriores.<br />

(g) Se permite incrementar las cantidades máximas a 2,250 libras cuando los paquetes<br />

individuales estan en los contenedores originales sellados por el fabricante o el embalador y no<br />

excedan 10 libras cada uno.<br />

(h) Se permite incrementar las cantidades máximas a 4,500 libras cuando los paquetes<br />

individuales estan en los contenedores orifinales sellados por el fabricante o el embalador y no<br />

excedan 10 libras cada uno.<br />

(i) <strong>La</strong> cantidades permitidas no deben estar limitadas en una edificacion equipadas<br />

completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11<br />

literal (a.1.).<br />

(j) <strong>La</strong>s cantidades no estan limitadas en un área de control exterior.<br />

4.2.14. GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5<br />

4.2.14.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben aplicarse al almacenamiento y utilización de materiales<br />

peligrosos que excedan las cantidades máximas admisibles por área de control.<br />

4.2.14.2. Distancia de separación al fuego<br />

Los destinos de Grupo H deben estar ubicados en la propiedad de acuerdo con las otras<br />

disposiciones de este capítulo. En los Grupos H-2 y H-3, no menos del 25 por ciento del muro<br />

perimetral del destino debe ser un muro exterior.<br />

Excepciones:<br />

1. Los cuartos de uso, abastecimiento y mezclado de líquidos que tienen un área de piso no mayor<br />

a 46.5m 2 no necesitan localizarse en el perímetro exterior de la edificación cuando están de<br />

acuerdo con NFPA 30.<br />

2. Los cuartos de almacenamiento de líquidos que tienen un área de piso no mayor a 93m 2 no<br />

necesitan localizarse en el perímetro exterior donde están de acuerdo con NFPA 30.<br />

3. <strong>La</strong>s cabinas de pintura por rociado que cumplen con la norma NFPA 1.<br />

a) Distancia mínima de separación al fuego del Grupo H. Independientemente de cualquier otra<br />

disposición, las edificaciones que contienen destinos del Grupo H deben estar desplazadas una<br />

distancia mínima de separación al fuego como se lo estable debajo en los ítems 1 a 4. <strong>La</strong>s<br />

distancias se deben medir desde los muros que encierran el destino hasta las líneas de lote,<br />

incluyendo aquellas que estén en un camino público. <strong>La</strong>s distancias a las supuestas líneas de lote<br />

CEC-10 PARTE 11-120

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