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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

y deberá estar enteramente dentro del área de la trampa de humo. Cuando las puertas<br />

estén abiertas no obstruirán las aberturas del conducto.<br />

Se deberán permitir reguladores de tiro de control en las aberturas de los conductos si<br />

fueran necesarios para cumplir con los requisitos del diseño.<br />

c. Para servir con una trampa para el humo y el calor y para proporcionar una columna de<br />

humo de movimiento ascendente, el cielorraso del vestíbulo deberá ser por lo menos<br />

50,8cm más alto que la abertura de la puerta dentro del vestíbulo. Se deberá permitir que<br />

la altura sea menor cuando lo justifiquen el diseño de ingeniería y el ensayo de campo.<br />

d. <strong>La</strong> escalera deberá tener una abertura de descarga del regulador de tiro en la <strong>parte</strong><br />

superior y deberá estar provisto mecánicamente con el aire suficiente para descargar por<br />

lo menos 70,8m 3 /min a través de la abertura de descarga mientras mantiene una presión<br />

positiva mínima de 0,10pulg de columna de agua (25 Pa) en la escalera que da al vestíbulo<br />

con todas las puertas cerradas.<br />

i) Presurización de las escaleras.<br />

a. Los cerramientos a prueba de humo mediante la presurización de las escaleras deberán utilizar<br />

un sistema de ingeniería aprobado con una diferencia mínima de presión de diseño a través de la<br />

barrera no menor que 0,05pulg de columna de agua (12,5 Pa) en edificios con rociadores o de<br />

0,10pulg de columna de agua (25 Pa) en edificios que no tienen rociadores, y deberán ser capaces<br />

de mantener esas diferencias de presión bajo condiciones probables de efecto pila o viento. <strong>La</strong><br />

diferencia de presión a través de las puertas no deberá ser mayor que aquella que permita que la<br />

puerta comience a abrirse por una fuerza de 30 lbf (133 N), de acuerdo con la sección 4.8.1.2<br />

literal (d e).<br />

b. El equipo y los conductos para la presurización de las escaleras deberán estar ubicados como se<br />

especifica por uno de los siguientes puntos:<br />

1. Exterior al edificio y directamente conectado a la escalera por la red de conductos<br />

incluidos en una construcción no combustible<br />

2. Dentro del cerramiento de la escalera con los dispositivos de entrada y de salida de aire<br />

directamente hacia el exterior o a través de la red de conductos cercados por una<br />

clasificación de resistencia al fuego de 2 horas<br />

3. Dentro del edificio si están separados del resto del edificio, incluyendo otros equipos<br />

mecánicos, por una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas<br />

Excepción: Cuando el edificio, incluyendo el cerramiento de las escaleras esté totalmente<br />

protegido por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado, instalado de<br />

acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101, la clasificación de resistencia al fuego deberá<br />

ser de por lo menos 1 hora.<br />

En todos los casos especificados en la sección 4.8.2.3 literal (i b 1), las aberturas que están dentro<br />

de la evaluación requerida de resistencia al fuego, deberán estar limitadas a las necesarias para el<br />

mantenimiento y el funcionamiento y deberán estar protegidas por mecanismos autocerrantes<br />

evaluados para resistencia al fuego, de acuerdo con 8.2.3.2.3 de la norma NFPA 101<br />

j) Activación de los sistemas de ventilación mecánica.<br />

a. Para los sistemas de ventilación mecánica y cerramientos de escaleras presurizados, la<br />

activación de los mismos deberá ser iniciada por un detector de humo instalado en una ubicación<br />

aprobada, dentro de los 3m de la entrada del cerramiento a prueba de humo.<br />

b. Los sistemas mecánicos aprobados deberán operar frente a la activación de los detectores de<br />

humo especificados en la sección 4.8.2.3 literal (j a), y mediante controles manuales accesibles<br />

CEC-10 PARTE 11-375

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