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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Consistir en barras o paneles, cuya <strong>parte</strong> actuante se extienda por lo menos la mitad de ancho<br />

de la hoja de la puerta, por lo menos 86cm pero no más de 122cm por encima del piso<br />

Excepción: Se deberá permitir que en las instalaciones nuevas sea por lo menos 76cm por encima<br />

del piso. (2) Hacer que el cerrojo de la puerta se destrabe cuando se aplique una fuerza que no<br />

requiera más de 15 lbf (67 N).<br />

b. Sólo se deberán utilizar herrajes para casos de pánico aprobados en las puertas que no son<br />

contra incendios. Sólo se deberán utilizar herrajes para salidas aprobados en las puertas contra<br />

incendios.<br />

c. Los herrajes para casos de pánico y para salidas requeridos no deberán estar equipados con<br />

ningún dispositivo de cierre, tornillo de cabeza a presión u otra disposición que evite el<br />

destrabado del cerrojo cuando se aplique presión sobre el dispositivo de destrabe. Se deberán<br />

prohibir los dispositivos que mantengan el cerrojo en posición de retracción en los herrajes para<br />

salidas, a menos que estén listados y aprobados para dicho propósito.<br />

Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA 101.<br />

h) Dispositivos autocerrantes.<br />

a. Una puerta diseñada para permanecer normalmente cerrada en un medio de egreso no deberá<br />

estar asegurada en la posición abierta en ningún momento o deberá ser autocerrante de acuerdo<br />

con la sección 4.8.2.1 literal (h b.).<br />

b. En cualquier edificio con contenidos de riesgo bajo u ordinario, según lo definido en 4-2.2.2 y 4-<br />

2.2.3, o cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir que las puertas<br />

tengan un cierre automático, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. Cuando se destrabe el mecanismo que la mantiene en posición abierta, la puerta se<br />

vuelva autocerrante.<br />

2. El dispositivo de destrabe esté diseñado de manera tal que la puerta se destrabe<br />

manualmente en forma instantánea y se vuelva autocerrante al destrabarse, o se cierre<br />

mediante una operación sencilla u obvia.<br />

3. El mecanismo o el medio de destrabe automático sea activado por la operación de un<br />

sistema automático de detección de humo aprobado, instalado de acuerdo con los<br />

requisitos para detectores de humo para servicio de destrabado de puertas según lo<br />

detallado en NFPA 72, Código Nacional de Alarma (National Alarm Code)®.<br />

4. Ante la pérdida de energía hacia el dispositivo que mantiene la puerta abierta, el<br />

mecanismo que mantiene la puerta abierta se destrabe, y la puerta se vuelva<br />

autocerrante.<br />

5. El destrabe producido por el medio de detección de humo de una puerta en un área de<br />

escalera, haga que se cierren todas las puertas que sirven a esa escalera.<br />

i) Puertas activadas mecánicamente.<br />

i.1.) Generalidades. Cuando las puertas de los medios de egreso se activen mediante energía ante<br />

la proximidad de una persona, o las puertas de operación manual asistida mecánicamente, el<br />

diseño deberá ser tal que en el caso de fallas de energía, la puerta se abra manualmente para<br />

permitir el recorrido de egreso, o se cierre cuando sea necesario para salvaguardar los medios de<br />

egreso. <strong>La</strong> fuerza requerida para abrir manualmente las puertas no deberá ser mayor que la<br />

requerida en la sección 4.8.2.1 literal (d e.), excepto que la fuerza requerida para mover la puerta<br />

no deberá ser mayor que 50 lbf (222 N). <strong>La</strong> puerta deberá estar diseñada e instalado de manera<br />

que cuando se aplique una fuerza a la puerta sobre el lado desde el que se realiza el egreso, sea<br />

capaz de hacer vaivén desde cualquier posición hasta el uso completo del ancho requerido de la<br />

CEC-10 PARTE 11-362

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