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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

accesibilidad tanto como sea posible. Cualquier elemento o particularidad del edificio o<br />

instalación que esté siendo modificada y pueda hacerse accesible, entonces, se la debe convertir<br />

para este objetivo.<br />

Técnicamente Imposible: Significa, con respecto a las alteraciones o remodelaciones de un edificio<br />

o instalación, en que se tiene poca probabilidad de ser completada porque hay condiciones<br />

estructurales que requerirían movimiento o modificación de un miembro que soporta carga, o<br />

que es una <strong>parte</strong> esencial del marco estructural; o porque otras restricciones físicas existentes,<br />

prohíben modificaciones o adiciones a estos elementos, espacios o fracciones que están<br />

cumpliendo por completo y estrictamente con las mínimas necesidades de requerimientos, para<br />

la nueva construcción y que son importantes para proveer accesibilidad.<br />

Excepción:<br />

1. Este código no requiere la instalación de un elevador en una edificación modificada que tenga<br />

menos de tres pisos altos o menos de 340m 2 de área por piso, a menos que el edificio sea un<br />

centro comercial, centro de salud profesional, u otro tipo de instalación con clasificación de<br />

destino I.<br />

2. <strong>La</strong> excepción provista en el párrafo (k.1) no obvia o limita de ninguna forma la obligación a<br />

cumplir con los otros requerimientos de accesibilidad establecidos en este código. Por ejemplo,<br />

alteraciones o remodelaciones de pisos superiores o inferiores a la planta baja deben ser<br />

accesibles sin importar que la instalación remodelada tenga un elevador. Si la edificación que<br />

tiene la excepción acordada en el párrafo (k.1) ya tiene un elevador de personas, ese elevador<br />

debe cumplir, hasta el grado máximo factible, los requerimientos de accesibilidad de este código.<br />

3. Nada en esta sección debe ser para facilitarle al dueño de cualquier edificio, estructura o<br />

instalación de su responsabilidad de proporcionar accesibilidad vertical para todos los niveles<br />

ocupables de todo el edificio, sin importar si este código requiera un elevador (ascensor) en el<br />

mismo.<br />

4. En relación a parqueos accesibles en una edificación que está haciendo adecuaciones o<br />

remodelaciones deberá cumplir con este código técnicamente al máximo posible. Si no fuera<br />

técnicamente factible cumplir con la ubicación de parqueos en el edificio, la edificación deberá<br />

facilitar los parqueos en lugares alternativos y cercanos para personas que tienen discapacidades<br />

y colocar la apropiada señalización dirigiendo a las mismas hacia el parqueo alternativo. <strong>La</strong><br />

edificación o instalación no debe reducir el número requerido o dimensiones de esos espacios, ni<br />

tampoco incrementar innecesariamente la longitud de la ruta accesible, desde el parqueo hasta la<br />

edificación. El proceso de alteración o remodelación, no debe crear un riesgo significativo para la<br />

salud o seguridad de la persona que tiene discapacidad ni para nadie.<br />

c. Modificaciones o remodelaciones en un área que contiene una función primaria: En adición a<br />

los requerimientos de la sección 4.9.3.5 (a), una remodelación que afecte o pueda afectar el uso o<br />

el acceso a un área que tiene una función primaria, debe ser hecha de tal manera que asegure en<br />

lo máximo posible, el camino a dicha área remodelada, en cuanto a baños, teléfonos y bebederos<br />

de agua, que esta sirviendo al área que está remodelada, o deberán ser accesibles y diseñados<br />

para personas con discapacidades, a menos que la remodelación hecha para suministrar una ruta<br />

accesible hacia las áreas remodeladas, sea desproporcionada.<br />

Se considera desproporcionada cuando el costo de la remodelación para hacer la ruta accesible<br />

excede el 20% del costo de la remodelación del área de función primaria.<br />

Obligación de suministrar elementos accesibles en el caso que haya desproporcionalidad.<br />

a. Cuando el costo de la remodelación necesaria para hacer la ruta accesible hacia el área que<br />

está siendo remodelada, es desproporcionado con respecto al costo de la remodelación, la ruta<br />

deberá ser accesible de la mejor forma posible evitando costos onerosos que afecten el proyecto.<br />

CEC-10 PARTE 11-429

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