13.05.2013 Views

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

mercantil)<br />

Uso Mercantil<br />

Planta baja 30 2,8<br />

Dos o más pisos directamente<br />

accesibles desde la calle<br />

40 3,7<br />

Salones de ventas ubicados 30 2,8<br />

debajo de la planta baja<br />

Salones de ventas ubicados<br />

encima de la planta baja<br />

60 5,6<br />

Tabla 75<br />

Factor de Carga de Ocupantes<br />

USO pies 2 x (por persona) m 2 x (por persona)<br />

Uso Mercantil<br />

Pisos o secciones de pisos utilizados<br />

exclusivamente para oficinas.<br />

Pisos o secciones de pisos utilizados<br />

exclusivamente para<br />

almacenamiento, recepción o<br />

embarque y cerradas al público en<br />

general.<br />

Edificios para centros comerciales<br />

cubiertos.<br />

Ver uso de Oficinas Ver uso de Oficinas<br />

300 27,9<br />

Por factores<br />

aplicables al uso del<br />

espacio#<br />

a. Todos los factores están expresados en área bruta salvo los que indican "neta"<br />

Por factores aplicables al<br />

uso del espacio#<br />

b. No Aplicable. <strong>La</strong> carga de ocupantes no deberá ser menor que el número máximo probable de<br />

ocupantes presentes en cualquier momento. En las ocupaciones mercantiles en las cuales, debido<br />

a la diferencia de nivel entre las calles en sus diferentes lados, haya dos o más pisos directamente<br />

accesibles desde la calle (excluyendo callejones y calles similares), para determinar la carga de<br />

ocupantes, cada uno de dichos pisos deberá ser considerado como una planta baja. El factor de<br />

carga de ocupantes deberá ser de una persona por cada 40 pies 2 (3,7m 2 ) de superficie bruta de<br />

espacio de ventas.<br />

c. En ocupaciones mercantiles sin planta baja, según lo definido en 3.3.196, pero con acceso<br />

directo desde la calle por medio de escaleras o escaleras mecánicas, el piso principal en el punto<br />

de entrada de la ocupación mercantil deberá considerarse como planta baja.<br />

d. Para las <strong>parte</strong>s del centro comercial cubierto que sean consideradas vías peatonales y que no<br />

sean utilizadas como superficie arrendable bruta no deberá calcularse una carga de ocupantes<br />

basada en la Tabla 75. Sin embargo, se deberán proveer medios de egreso desde las vías<br />

peatonales para una carga de ocupantes determinada dividiendo la superficie arrendable bruta<br />

(excluyendo las tiendas centrales) por el menor factor de carga de ocupantes entero apropiado<br />

extraído de la Figura 20.<br />

Cada espacio arrendado individual deberá tener medios de egreso hacia el exterior o hacia el<br />

centro comercial cubierto en base a las cargas de ocupantes determinadas utilizando el menor<br />

factor de carga de ocupantes apropiado de la Tabla 75.<br />

CEC-10 PARTE 11-393

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!