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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.3.7. Temperatura de la superficie no expuesta<br />

Donde las aberturas protegidas no estén limitadas por la sección 4.5.3.8, no debe aplicarse la<br />

limitación en el aumento de la temperatura sobre la superficie no expuesta de muros exteriores<br />

como lo requiere ASTM E 119. Donde las aberturas protegidas estén limitadas por la sección<br />

4.5.3.8, no debe aplicarse la limitación en el aumento de temperatura sobre la superficie no<br />

expuesta de muros exteriores como lo requiere ASTM E 119 siempre que se haga una corrección<br />

para radiación desde la superficie no expuesta del muro exterior de acuerdo con la siguiente<br />

fórmula:<br />

Para SI:°C = [(°F) - 32] / 1 .8<br />

FIGURA 1. FACTOR DE ABERTURA EQUIVALENTE<br />

Ae =A + (Af x Feo) (3)<br />

Donde:<br />

Ae = Área equivalente de las aberturas protegidas.<br />

A = Área real de las aberturas protegidas.<br />

Af = Área de la superficie del muro exterior en el piso en consideración excluyendo<br />

aberturas, sobre la cual se exceden las limitaciones de temperatura de ASTM E 119 para<br />

muros.<br />

Feo = Un “factor de abertura equivalente” derivado de la figura 1 basado en la temperatura<br />

promedio de la superficie no expuesta del muro y en la clasificación de resistencia al fuego<br />

del muro.<br />

4.5.3.8. Área permitida de aberturas<br />

El área máxima de aberturas no protegidas o protegidas permitidas en un muro exterior en<br />

cualquier piso no debe exceder los valores establecidos en la Tabla 17. Donde se ubiquen tanto<br />

aberturas no protegidas como protegidas en el muro exterior de cualquier piso, el área total de las<br />

aberturas debe cumplir con la siguiente fórmula:<br />

A + AU ≤1.0 (4)<br />

a au<br />

Donde:<br />

A = Área real de aberturas protegidas, o el área equivalente de aberturas protegidas, Ae (vea<br />

Sección 4.5.3.7).<br />

a = Área admisible de aberturas protegidas.<br />

CEC-10 PARTE 11-168

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