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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. <strong>La</strong>s puertas deberán estar dispuestas para ser abiertas fácilmente desde el lado de egreso<br />

siempre que el edificio esté ocupado. <strong>La</strong>s cerraduras, si las hubiera, no deberán requerir el uso de<br />

llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales para su operación desde el interior del<br />

edificio.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse salvo lo establecido en los Capítulos 18 a 23 de la<br />

norma NFPA 101.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las puertas exteriores tengan cerraduras operables con llave<br />

desde el lado de egreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. Esta excepción esté permitida en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101 para la<br />

instalación específica.<br />

2. Sobre la puerta o en un lugar adyacente a la misma, haya un cartel fácilmente visible<br />

con letras de por lo menos 2,5 cm de altura, y fondo contrastante, con la leyenda:<br />

ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA CUANDO EL EDIFICIO ESTÁ OCUPADO<br />

3. El dispositivo de cierre sea de un tipo fácilmente identificable cuando está cerrado; y<br />

4. Cualquier ocupante pueda disponer inmediatamente de una llave en el interior del<br />

edificio cuando este se encuentre cerrado.<br />

Excepción: Deberá ser revocada por la autoridad competente con causa justificada.<br />

Excepción: Cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, se deberá<br />

permitir la operación de la llave, siempre que la misma no pueda ser retirada cuando la puerta<br />

esté cerrada desde el lugar o desde donde tiene lugar el egreso.<br />

b. Todas las puertas en áreas de escaleras deberán permitir el reingreso desde el área de la<br />

escalera al interior del edificio, o deberá existir un sistema de destrabe automático para abrir<br />

todas las puertas del área de la escalera, con el fin de permitir el reingreso. Dicho sistema de<br />

destrabe automático se deberá activar con la puesta en marcha del sistema de alarma de incendio<br />

del edificio.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las puertas seleccionadas en el área de la escalera estén<br />

equipadas con sistemas mecánicos para evitar el reingreso al interior del edificio, siempre que se<br />

cumplan los criterios siguientes:<br />

1. Existan por lo menos dos niveles en los que sea posible abandonar el área de la<br />

escalera.<br />

2. No haya más de cuatro pisos entre los pisos en los cuales es posible abandonar el área<br />

de la escalera.<br />

3. Sea posible el reingreso en la última o anteúltima planta que se permita el acceso a<br />

otra salida.<br />

4. <strong>La</strong>s puertas que permiten el reingreso estén identificadas como tales sobre el lado que<br />

da a la escalera.<br />

5. <strong>La</strong>s puertas que no permitan el reingreso deberán tener una señal sobre el lado que da<br />

a la escalera, indicando la ubicación de la puerta más cercana, en cada dirección del<br />

recorrido, que permita el reingreso o la salida.<br />

Excepción: Estos requisitos no deberán aplicarse a lo siguiente:<br />

1. <strong>La</strong>s instalaciones ya existentes según lo permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma<br />

NFPA 101.<br />

CEC-10 PARTE 11-359

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