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parte 2 - pdf - La Hora

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Puertas permitidas.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Conductos eléctricos que sirven a las escaleras.<br />

<strong>La</strong>s puertas de salida requerida.<br />

<strong>La</strong>s tuberías y el equipo necesario para la presurización de escaleras independientes.<br />

<strong>La</strong>s tuberías de agua o vapor necesarias para calentar o enfriar el cerramiento de la salida.<br />

<strong>La</strong>s tuberías de los rociadores.<br />

<strong>La</strong>s tuberías verticales para manguera.<br />

Excepción: Deberán permitirse las perforaciones existentes protegidas de acuerdo con 8.2.3.2.4<br />

de NFPA 101.<br />

Excepción: Se deberán permitir las perforaciones para circuitos de alarmas contra incendios<br />

dentro de los cerramientos donde los circuitos de alarmas contra incendios estén instalados en<br />

tuberías metálicas y las perforaciones estén protegidas de acuerdo con 8.2.3.2.4 de NFPA 101.<br />

e. <strong>La</strong>s perforaciones o aberturas de comunicación estarán prohibidas entre cerramientos<br />

adyacentes de salidas.<br />

1. Un cerramiento de salida deberá proporcionar una vía de circulación protegida hacia la<br />

desembocadura de una salida.<br />

2. Un cerramiento de salida no se deberá usar para ningún propósito que tenga el<br />

potencial de interferir con su uso como salida y, en el caso que así este designada, como<br />

un área de refugio.<br />

4.8.1.3. Acabado interior en las salidas<br />

<strong>La</strong> expansión de las llamas del acabado interior sobre las paredes y los cielorrasos deberá estar<br />

limitada a la Clase A o la Clase B en cerramientos de salidas, de acuerdo con el capítulo 8 de este<br />

código y los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101.<br />

4.8.1.4. Altura libre<br />

Los medios de egreso se deberán diseñar y mantener para proporcionar una altura libre, según lo<br />

prescrito en otras secciones de este Código, y deberá tener por lo menos 2,3 m con proyecciones<br />

desde el cielorraso de por lo menos 2 m de altura nominal por encima del piso terminado. <strong>La</strong><br />

altura mínima del cielorraso deberá mantenerse a no menos de dos tercios del área de cielorraso<br />

de cualquier habitación o espacio, siempre que la altura del cielorraso del resto no sea menor que<br />

2 m. <strong>La</strong> altura libre sobre las escaleras no deberá ser menor que2 m. y se deberá medir<br />

verticalmente por encima de un plano paralelo a una tangente con la proyección más adelantada<br />

de los peldaños de la escalera.<br />

Excepción: En los edificios existentes, la altura del cielorraso no deberá ser menor que 2,1 m<br />

desde el piso sin proyección por debajo de una altura nominal de 2 m desde el piso.<br />

Excepción: Deberá permitirse el acceso de los equipos industriales según lo prescrito en el<br />

Capítulo 40 de la NFPA 101.<br />

4.8.1.5. Superficies para caminar en los medios de egreso<br />

a) Generalidades. <strong>La</strong>s superficies para caminar en los medios de egreso deberán cumplir con los<br />

literales (b) y (d) de la sección 4.8.1.5.<br />

Excepción: Se deberán permitir las superficies para caminar existentes cuando estén aprobadas<br />

por la autoridad competente.<br />

CEC-10 PARTE 11-354

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