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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) Protección alternativa. Deben permitirse sistemas de extinción de incendios automáticos<br />

alternativos que cumplan con la sección 4.7.3.4 en lugar de protección con rociadores<br />

automáticos cuando sean reconocidos por la norma aplicable y aprobados por la autoridad<br />

competente de protección contra incendios.<br />

4.7.2.2. Donde se requieren<br />

Los sistemas de rociadores automáticos aprobados en edificaciones y estructuras nuevas deben<br />

ser provistos cuando lo requiera esta sección o según lo dispuesto en NFPA1, y para su instalación<br />

según NFPA 13<br />

4.7.2.3. Operaciones de ebanistería<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en todas las áreas de<br />

incendio destino Grupo F-1 que contienen operaciones de ebanistería con un área mayor a 232m 2<br />

que generan desperdicios combustibles finamente divididos o usan materiales combustibles<br />

finamente divididos.<br />

4.7.2.4. Plásticos de piroxilina<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos en edificaciones, o <strong>parte</strong>s de las mismas,<br />

cuando se fabrican, almacenan o manipulan películas de nitrato de celulosa o plásticos de<br />

piroxilina en cantidades que exceden las 100 libras (45 kg).<br />

4.7.2.5. Almacenamiento en pilas altas<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 en<br />

todas las edificaciones del Grupo M cuando el almacenamiento de mercancías se realiza en forma<br />

de pilas altas o en tarimas de almacenamiento (Racks).<br />

4.7.2.6. Garajes de reparación<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en todas las edificaciones<br />

usadas como garajes de reparación de acuerdo con la sección 4.2.5, como se muestra:<br />

1. Edificaciones de dos o más pisos de altura, incluyendo sótanos, con un área de<br />

incendio que incluye un garaje de reparación que excede 929m 2 .<br />

2. Edificaciones de un solo piso con un área de incendio que incluye un garaje de<br />

reparación que excede 1115 m2.<br />

3. Edificaciones con un garaje de reparación que atiende vehículos estacionados en el<br />

sótano.<br />

4.7.2.7. Almacenamiento a granel de neumáticos<br />

<strong>La</strong>s edificaciones y estructuras donde el volumen para almacenamiento de neumáticos excede<br />

566m3 deben ser equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de<br />

acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

4.7.2.8. Garajes de estacionamiento comerciales<br />

Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en edificaciones usadas<br />

para almacenamiento de camiones o autobuses comerciales cuando el área de incendio excede<br />

464 m2.<br />

4.7.2.9. Pisos sin ventanas en todos los destinos<br />

Se debe instalar un sistema de rociadores automáticos en las ubicaciones establecidas en las<br />

secciones 4.7.2.1 literal (a) hasta (a.3.).<br />

Excepción: Grupo R-3 y Grupo U.<br />

CEC-10 PARTE 11-309

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