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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. Destinos separados de acuerdo con la sección 4.3.8.<br />

2. Donde sea requerido por la Tabla 6; las áreas de destinos de Grupo H-1, H-2 ó H-3 deben estar<br />

ubicadas en una edificación o estructura separada y no conectada.<br />

a) Destinos accesorios. Los destinos accesorios son aquellos destinos secundarios al destino<br />

principal de la edificación o porción de ella. Los destinos accesorios agregados no deben ocupar<br />

más del diez por ciento (10%) del área del piso en el cual están ubicados y no deben exceder los<br />

valores tabulados en la Tabla11, sin incrementos de altura y área de acuerdo con las secciones<br />

4.3.3 y 4.3.5 para tales destinos accesorios.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s áreas de asamblea accesorias que tienen un área de piso menor que 70m 2 no se<br />

considerarán como destinos separados.<br />

2. <strong>La</strong>s áreas de asamblea que son accesorias a destinos del Grupo E no serán consideradas<br />

destinos separados excepto cuando se aplican los requisitos de destino de asamblea de la sección<br />

4.9.<br />

3. Los cuartos educacionales religiosos accesorios y los auditorios religiosos con un número de<br />

ocupantes menor que 100 no serán considerados destinos separados.<br />

a.1) Clasificación de destino. Los destinos accesorios deben ser clasificados individualmente de<br />

acuerdo con la sección 4.1.2. Los requisitos de este Código deben aplicarse a cada porción de la<br />

edificación en base a la clasificación de destino de ese espacio accesorio excepto que las<br />

disposiciones aplicables más restrictivas de la sección 4.2.2 y de la sección 4.7 deban aplicarse a la<br />

edificación entera o porción de ella.<br />

a.2) Altura y área admisibles. <strong>La</strong> altura y el área admisibles de la edificación deben basarse en la<br />

altura y el área admisibles para el destino principal de acuerdo con la sección 4.3.2.1. <strong>La</strong> altura de<br />

cualquier destino accesorio no debe exceder los valores tabulados en la Tabla 11, sin incrementos<br />

de altura y área de acuerdo con las secciones 4.3.3 y 4.3.5 para dichos destino accesorios.<br />

a.3) Separación. No se requiere separación entre destinos accesorios o destino principal.<br />

Excepción: Los destinos de Grupos H-2, H-3, H-4 ó H-5 deben ser separados de todos los otros<br />

destinos de acuerdo con la sección 4.3.7.3.<br />

b) Destinos no separados. <strong>La</strong>s edificaciones o porciones de edificaciones que cumplen con las<br />

disposiciones de esta sección deben ser calificadas como destinos no separados.<br />

b.1) Clasificación de destino. Los destinos no separados deben ser clasificados individualmente de<br />

acuerdo con la sección 4.1.2.1. Los requisitos de este código deben aplicarse a cada porción de la<br />

edificación en base a la clasificación de destino de ese espacio excepto que las disposiciones<br />

aplicables más restrictivas de la sección 4.2.2 y de la sección 4.7 deban aplicarse a la edificación<br />

entera o porción de ella.<br />

b.2) Altura y área admisibles. <strong>La</strong> altura y el área admisibles de la edificación o porción de ella<br />

deben estar basadas en las tolerancias más restrictivas para los grupos de destino en<br />

consideración para el tipo de construcción de la edificación de acuerdo con la sección 4.3.2.1.<br />

TABLA 12<br />

ÁREAS DE USO CIRCUNSTANCIAL<br />

CUARTO O ÁREA SEPARACIÓN Y/O PROTECCIÓN<br />

Cuarto de calefactor donde cualquier pieza<br />

de equipo tiene un consumo mayor a<br />

1 hora o instala un sistema automático de<br />

extinción de incendios.<br />

CEC-10 PARTE 11-153

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