13.05.2013 Views

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

sello u otra identificación que muestre el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la<br />

identificación “W-XXX”, donde “XXX” es la clasificación de resistencia al fuego en minutos. Tal<br />

sello o identificación debe ser emitido por una agencia aprobada y debe ser fijado en forma<br />

permanente al vidriado.<br />

4.5.5.3. Clasificación de resistencia al fuego<br />

<strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de las barreras anti fuego debe cumplir con esta sección.<br />

a) Cerramientos de recinto. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la barrera anti fuego que<br />

separa las áreas de la edificación de un recinto debe cumplir con la sección 4.5.6.4.<br />

b) Cerramientos de salida. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la barrera anti fuego que<br />

separa las áreas de la edificación de una salida debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

c) Pasillo de salida. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la<br />

edificación y un pasillo de salida debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

d) Salida horizontal. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la<br />

edificación conectadas por una salida horizontal debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

e) Atrios. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa atrios debe<br />

cumplir con la sección 4.2.3.3.<br />

f) Áreas de uso circunstancial. <strong>La</strong> barrera anti fuego que separa áreas de uso circunstancial debe<br />

tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 12.<br />

g) Áreas de control. <strong>La</strong>s barreras anti fuego que separan áreas de control deben tener una<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida en la sección 414.2.3.<br />

h) Separación de destinos mixtos. Donde sean aplicables las disposiciones de la sección 4.3.7.3<br />

literal (b), la barrera anti fuego que separa destinos mixtos debe tener una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a la indicada en la sección 4.3.7.3 literal (b) basada en los destinos<br />

que se separan.<br />

i) Áreas de incendio de destino único. <strong>La</strong> barrera anti fuego o sistema horizontal, o ambos, que<br />

separan un destino único en diferentes áreas de incendio deben tener una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 19.<br />

TABLA 19<br />

REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA<br />

SISTEMAS DE BARRERA ANTIFUEGO ENTRE ÁREAS DE INCENDIO<br />

4.5.5.4. Muros exteriores<br />

GRUPO DE DESTINO CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL<br />

FUEGO (horas)<br />

H-1, H-2 4<br />

F-1, H-3, S-1 3<br />

E, F-2, H-4, H-5, I, M, R, S-2 2<br />

U 1<br />

Donde los muros exteriores sirvan como una <strong>parte</strong> de un recinto o cerramiento de salida que se<br />

requiere sea clasificado como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos<br />

de la sección 4.5.3 para muros exteriores y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego<br />

del cerramiento no deben aplicarse.<br />

CEC-10 PARTE 11-176

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!