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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Tabla 67<br />

ESCALERAS NUEVAS<br />

CARACTERISTICAS<br />

Ancho mínimo del claro para todas las<br />

obstrucciones, excepto las proyecciones<br />

de no mas 3-1/2 pulg (8.9 cm) en o por<br />

debajo de las barandillas en cada lado 44<br />

pulg (112 cm);<br />

CRITERIO DIMENSIONAL<br />

Pies/in. cm<br />

Altura máxima del frente de los peldaños 7 pulg 17.8<br />

Altura mínima del frente de los peldaños 4 pulg 10.20<br />

Profundidad mínima de los peldaños 11 pulg 27.9<br />

Altura de paso mínima 6 pies 8pulg 203<br />

Altura máxima entre rellanos 12 pies 3.7mts<br />

Rellanos Ver 7.2.1.3 y 7.2.1.4.4<br />

b. Se deberá permitir que las escaleras existentes en los edificios ya existentes<br />

permanezcan en uso siempre que cumplan con los requisitos para las escaleras que<br />

figuran en la Tabla 7.2.2.2.1 (b). Cuando así lo apruebe la autoridad competente, se<br />

deberá permitir que las escaleras ya existentes sean reconstruidas de acuerdo con la<br />

Tabla 7.2.2.2.1 (b) de criterios dimensionales para escaleras ya existentes, y de acuerdo<br />

con otros requisitos en la sección 4.8.2.2 para escaleras de este código.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de acceso a equipos industriales según lo<br />

indicado en el Capítulo 40 de la norma NFPA 101.<br />

Tabla 68<br />

ESCALERAS EXISTENTES<br />

CARACTERÍSTICAS<br />

Ancho mínimo del claro para todas las<br />

obstrucciones, excepto las proyecciones<br />

de no mas 3-1/2 pulg (8.9 cm) en o por<br />

debajo de las barandillas en cada lado 36<br />

pulg (91cm); cuando la carga total de<br />

ocupantes en todos los pisos servidos por<br />

escalera es menor que 50.<br />

CRITERIO DIMENSIONAL<br />

Pies/in. cm<br />

Altura máxima del frente de los peldaños 7-1/2 pulg 19.1<br />

8 pulg 20.3<br />

Altura mínima del frente de los peldaños 4 pulg 10.20<br />

Profundidad mínima de los peldaños 10 pulg 25.4<br />

9 pulg 22.9<br />

Altura de paso mínima 6 pies 8pulg 203<br />

Altura máxima entre rellanos 12 pies 3.7mts<br />

Rellanos Ver 7.2.1.3 y 7.2.1.4.4<br />

b.2.) Escaleras curvas<br />

<strong>La</strong>s escaleras curvas se deberán permitir como un componente de un medio de egreso, siempre<br />

que la profundidad mínima de los peldaños sea de 27,9cm en el punto de 30,5cm desde el borde<br />

más angosto del escalón, y que el radio más pequeño sea por lo menos dos veces el ancho de la<br />

escalera.<br />

CEC-10 PARTE 11-367

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