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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.9.7. ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS ACCESIBLES, REQUERIMIENTOS<br />

PARA UNIDADES HABITACIONALES ACCESIBLES, DORMITORIOS, SUITES<br />

Y SIMILARES. (HOTELES, MOTELES, ETC).<br />

4.9.7.1 General<br />

Habitaciones, dormitorios, suites o similares deben ser accesibles según lo establece la sección<br />

1108.5.1<br />

4.9.7.2. Requerimientos mínimos<br />

<strong>La</strong>s habitaciones, dormitorios, suites o similares deben estar ubicados en un camino accesible<br />

que cumpla con la sección 4.9.3.8 y deben tener los siguientes elementos y espacios accesibles:<br />

a. <strong>La</strong>s puertas de los dormitorios accesibles deben ser de un tamaño tal que al estar abierta la<br />

puerta la distancia libre entre la puerta y el batiente opuesto sea no menor a 92cm., con espacios<br />

para maniobrar, localizados en ambos lados de la cama, excepto cuando hay dos camas, en cuyo<br />

caso se debe tener entre las dos camas al menos 92cm. de espacio para maniobrar.<br />

b. Una ruta accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8 debe conectar todos los elementos y<br />

espacios accesibles de la unidad habitacional, incluyendo áreas de teléfonos, dormitorios, o<br />

suites. No se requiere ascensor en unidades de varios pisos, a menos que los espacios<br />

identificados en las secciones 4.9.7.2 (f) y (i) estén en niveles donde se requiera accesibilidad.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas diseñadas para permitir el paso dentro y entre todos los dormitorios, suites o<br />

cualquier unidad cubierta, tienen que ser según la sección 4.9.3.17.<br />

d. Si se han construido instalaciones de bodegaje tales como gabinetes, perchas, closets y cajones,<br />

estos estarán provistos por espacios accesibles y por lo menos uno de cada tipo debe contener<br />

espacios de bodegajes cumpliendo con la sección 4.9.3.28. <strong>La</strong>s bodegas adicionales deberán ser<br />

colocadas fuera de las dimensiones requeridas en la sección 4.9.3.28.<br />

e. Todos los controles dentro de todos los dormitorios, suites, etc. tienen que cumplir con la<br />

sección 4.9.3.28.<br />

f. Cuando se proporciona como <strong>parte</strong> de un dormitorio o suite accesibles los siguientes espacios<br />

también tienen que ser accesibles, y deben llegar cómodamente sobre una ruta accesible.<br />

a. Sala<br />

b. Comedor<br />

c. Por lo menos un área para dormir<br />

d. Patios, terrazas o balcones<br />

Excepciones. Los requerimientos de las secciones 4.9.3.17 (g) y 4.9.3.8 (h) no se aplican cuando es<br />

necesario utilizar una puerta alta o cambio de nivel para proteger la integridad de la instalación,<br />

del daño que pueda ocasionar el agua o el viento. Cuando esta excepción ocurre en patios,<br />

terrazas o balcones que no están en un nivel accesible, se deben proveer instalaciones<br />

equivalentes. (Ej. Instalaciones equivalentes en un patio o balcón de un hotel pueden consistir en<br />

proveer un área elevada por una rampa para otorgar accesibilidad).<br />

g. Por lo menos un baño completo conteniendo inodoro, lavatorio, ducha o tina.<br />

h. Si solo se proveen medios baños (inodoro y lavamanos), por lo menos un medio baño.<br />

i. Garajes o lugares de parqueo.<br />

4.9.7.3. Cocinas, cocinetas o bares<br />

Cuando una suite o dormitorio cuente con cocina, cocineta, bares o similares estos tienen que<br />

ser accesibles. El espacio libre para un acercamiento frontal o paralelo a muebles de cocina,<br />

CEC-10 PARTE 11-467

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