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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

de más de un piso y en un trescientos por ciento adicional (Is = 300%) para edificaciones de un<br />

piso.<br />

Estos incrementos están permitidos adicionalmente a los incrementos de altura y pisos de<br />

acuerdo con la sección 4.3.3.2.<br />

Excepciones:<br />

a) No se debe aplicar el incremento de área por uso de sistemas de rociadores automáticos en<br />

edificaciones con un destino en Grupo de Uso H-1.<br />

b) No se debe aplicar el incremento de área por uso de sistemas de rociadores automáticos al<br />

área de piso de una edificación con un destino en Grupo de Uso H-2 ó H-3. Para edificaciones de<br />

uso mixto que contienen tales destinos, el área admisible debe ser calculada de acuerdo con la<br />

sección 4.3.7.3 literal (c.2.), con el incremento por rociadores aplicable sólo a las porciones de la<br />

edificación no clasificadas como Grupo de Uso H-2 ó H-3.<br />

c) Sustitución de la clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la Tabla 16, Nota e.<br />

4.3.5.4. Determinación del área<br />

El área máxima de una edificación con más de un piso debe ser determinada multiplicando el área<br />

admisible del primer piso (Aa), como se determina en la sección 4.3.5.1, por el número de pisos<br />

como se indica abajo.<br />

1. Para edificaciones con dos pisos, multiplique por 2;<br />

2. Para edificaciones con tres pisos o más multiplique por 3; y<br />

3. Ningún piso debe exceder el área admisible por piso (Aa), como se determina en la sección<br />

4.3.5.1 para los destinos en ese piso.<br />

Excepciones:<br />

1. Edificaciones de área no limitada de acuerdo con la sección 4.3.6.<br />

2. El área máxima de una edificación equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.2.) debe ser determinada multiplicando<br />

el área admisible por piso (Aa), como se determina en la sección 4.3.5.1 por el número de pisos<br />

por encima del plano de nivel del terreno.<br />

a) Destinos mixtos. En edificaciones con destinos mixtos, el área admisible por piso (Aa) debe<br />

estar basada en las disposiciones más restrictivas para cada destino cuando los destinos mixtos<br />

son tratados de acuerdo con la sección 4.3.7.3. literal (b). Cuando los destinos son tratados de<br />

acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c) como destinos separados, el área total máxima de la<br />

edificación debe ser tal que la suma de las razones para cada área en todos los pisos calculadas<br />

de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c.2.) no debe exceder de 2 para edificaciones de dos<br />

pisos y de 3 para edificaciones de tres pisos o más altas.<br />

4.3.6. EDIFICACIONES DE ÁREA NO LIMITADA<br />

4.3.6.1. Generalidades<br />

El área de edificaciones de los destinos y configuraciones especificados aquí no debe ser limitada.<br />

4.3.6.2. Edificaciones de Un piso sin rociadores<br />

El área de una edificación Grupo F-2 ó S-2 de un piso, no debe estar limitada cuando la edificación<br />

esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos con un ancho no menor a 18,00m.<br />

CEC-10 PARTE 11-149

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