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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

cuartos públicos o comedores y otras áreas de bajo peligro a cada lado de cada barrera anti<br />

humo. En pisos que no alberguen pacientes confinados a una cama o litera, se debe proveer por<br />

lo menos 0.56m 2 (6 pies cuadrados netos) por ocupante a cada lado de cada barrera anti humo<br />

para el número total de ocupantes en compartimentos de humo adyacentes.<br />

b) Salida independiente. Se debe proveer un medio de egreso para cada compartimento de<br />

humo creado por barreras anti humo, sin tener que retornar a través del compartimento anti<br />

humo desde el cual se originó el medio de egreso.<br />

4.2.6.5. Sistema de rociadores automáticos<br />

Los compartimentos anti humo que contengan unidades de descanso para pacientes deben ser<br />

equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos.<br />

4.2.6.6. Detección automática de fuego<br />

Los corredores en clínicas de reposo (instalaciones de cuidado intermedio y cuidados<br />

especializados), instalaciones de desintoxicación y los espacios a los que se permita que sean<br />

abiertos hacia corredores deben estar equipados con un sistema de detección automática de<br />

fuego. Los hospitales deben estar equipados con detección de humo.<br />

Excepciones:<br />

a. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando los cuartos donde se hospedan los<br />

pacientes están provistos con detectores de humo que cumplen con UL 268. Dichos detectores<br />

deben contar con un visor del lado del corredor de cada cuarto donde se hospedan los pacientes y<br />

una alarma audible y visual en la estación de enfermería que atienda cada cuarto.<br />

b. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando las puertas de las salas donde se<br />

hospedan los pacientes están equipadas con dispositivos de cierre automático de puertas con<br />

detectores integrales de humo en los lados del cuarto instalados de acuerdo con su certificación,<br />

siempre que los detectores integrales realicen la función de alerta requerida.<br />

4.2.6.7. Patios externos asegurados<br />

Se permite cercar el lote y colocarle portones equipados con cerraduras siempre que las áreas de<br />

dispersión seguras tengan 2.8m 2 (30 pies cuadrados netos) para pacientes de camas y literas y<br />

0.56m 2 (6 pies cuadrados netos) para pacientes ambulatorios y los otros ocupantes estén<br />

ubicados entre la edificación y el cerco, dichas áreas de dispersión seguras no deben estar<br />

ubicadas a menos de 15.240 mm (50 pies) de la edificación a la que prestan servicio.<br />

4.2.7. GRUPO I-3<br />

4.2.7.1. Generalidades<br />

Deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este<br />

código.<br />

4.2.7.2. Destinos mixtos<br />

<strong>La</strong>s <strong>parte</strong>s de edificaciones con un destino en Grupo I-3 que están clasificadas como un destino<br />

diferente deben responder a los requisitos aplicables de este código para tales destinos, donde<br />

por razones de operaciones de seguridad, sea necesario cerrar los medios de salida requeridos,<br />

deben tomarse medidas para dejar salir a los ocupantes en todo momento, los medios de salida<br />

de destinos de detención y correccionales que atraviesen otras áreas de uso, como mínimo,<br />

deben cumplir los requisitos para destinos de detención y correccionales.<br />

Excepción: Está permitido salir a través de una salida horizontal hacia otros destinos contiguos<br />

que no están conformes con las disposiciones de salida de destinos de detención y correccionales<br />

CEC-10 PARTE 11-105

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