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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.2.11.4. Hangares para pintura de aeronaves<br />

<strong>La</strong>s operaciones de pintura de aeronaves donde se utiliza una cantidad de líquidos inflamables<br />

mayor al máximo admisible por área de control listado en la Tabla 1 deben llevarse a cabo en un<br />

hangar para pintura de aeronaves.<br />

a) Grupo de destino. Los hangares para pintura de aeronaves deben clasificarse como Grupo H-2.<br />

b) Construcción. El hangar para pintura de aeronaves debe ser de construcción Tipo I ó II.<br />

c) Operaciones. Sólo deben permitirse aquellos líquidos inflamables necesarios para operaciones<br />

de pintura en cantidades inferiores a las cantidades máximas admisibles por área de control, las<br />

operaciones de limpieza con equipo rociador deben llevarse a cabo en un cuarto para uso,<br />

abastecimiento y mezclado de líquidos.<br />

d) Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos inflamables debe realizarse en un cuarto de<br />

almacenamiento de líquidos.<br />

e) Supresión de fuego. Los hangares de pintura de aeronaves deben contar con supresión de<br />

fuego como lo requiere NFPA 409.<br />

4.2.11.5. Helipuertos y heliestaciones<br />

Se debe permitir que los helipuertos y heliestaciones se monten en edificaciones u otras<br />

ubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección.<br />

a) Tamaño. El área de aterrizaje para helicópteros de menos de 1588kg (3,500 libras) debe ser<br />

como mínimo de 6096mm (20 pies) de largo y ancho. El área de aterrizaje debe estar circundada<br />

en todos sus lados por un área libre que tenga un ancho mínimo promedio en el nivel de techo de<br />

4572mm (15 pies) pero ningún ancho menor a 1524mm (5 pies).<br />

b) Diseño. <strong>La</strong>s áreas de aterrizaje de helicóptero y los soportes del mismo en el techo de una<br />

edificación deben ser una construcción no combustible. <strong>La</strong>s áreas de aterrizaje deben diseñarse<br />

para confinar cualquier derrame de líquido inflamable en el área de aterrizaje y deben tomarse<br />

disposiciones para drenar dicho derrame lejos de cualquier salida o escalera que esté sirviendo al<br />

área de aterrizaje del helicóptero o de una estructura que albergue dicha salida o escalera.<br />

c) Medios de salida. <strong>La</strong>s áreas de aterrizaje ubicadas en edificaciones o estructuras deben tener<br />

dos o más medios de salida. Para áreas de aterrizaje de menos de 18.288mm (60 pies) de largo, o<br />

menos de 186m 2 (2,000 pies cuadrados) de área, el segundo medio de salida puede ser una salida<br />

de incendios o escalera que lleve al piso de abajo.<br />

d) Helipuertos y heliestaciones en techos. Los helipuertos y heliestaciones en techos deben<br />

cumplir con NFPA 418.<br />

4.2.12. ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE<br />

4.2.12.1. Áticos<br />

Espacios debajo del piso y espacios ocultos utilizados para almacenamiento de materiales<br />

combustibles deben estar protegidos en el lado del almacenamiento como se requiere para una<br />

construcción de 1 hora de resistencia al fuego. <strong>La</strong>s aberturas deben estar protegidas por sistemas<br />

que sean autocerrantes y que sean de construcción no combustible de núcleo de madera sólida<br />

no inferior a45mm (1 ¾ pulgadas) de espesor.<br />

Excepciones:<br />

1. Áreas protegidas por sistemas de rociadores automáticos aprobados.<br />

2. Destinos de Grupo R-3 y U.<br />

CEC-10 PARTE 11-115

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