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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

colocar espejos en las puertas de salida, ni se deberán colocar en o adyacentes a ninguna salida<br />

de manera que puedan confundir la dirección de la salida.<br />

Excepción: Se deberá permitir la existencia de cortinas a través de las aberturas de medios de<br />

egreso en paredes de tiendas si:<br />

a. Están marcadas en forma contrastante con la pared, de modo que sea reconocible como<br />

medio de egreso<br />

b. Están instaladas a través de una abertura que tenga por lo menos 1,8m de ancho<br />

c. Cuelgan de anillos deslizantes o medios equivalentes de modo que puedan ser fácilmente<br />

puestas a un lado para crear una salida sin obstáculos en la pared del ancho mínimo<br />

requerido de las aberturas de las puertas.<br />

4.8.5.3. Caminos exteriores de los accesos a las salidas<br />

a. Se deberán permitir los accesos a las salidas mediante cualquier balcón, porche, galería o<br />

tejado exterior que estén en conformidad con los requisitos de este Capítulo.<br />

b. El lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar deberá estar abierto por lo menos en<br />

un 50% y dispuesto para restringir la acumulación de humo.<br />

c. Los balcones exteriores de acceso a las salidas deberán estar separados del interior del edificio<br />

por paredes y aberturas protectoras, como las requeridas para los corredores, a no ser que el<br />

balcón exterior de acceso a una salida esté servido por al menos dos escaleras alejadas a las que<br />

se accede sin que ningún ocupante necesite pasar a través de una abertura no protegida para<br />

alcanzar una de las escaleras, o cuando los extremos sin salida en el acceso a la salida exterior no<br />

excedan los 6m.<br />

d. Los accesos a las salidas exteriores deberán estar dispuestos de manera que no haya extremos<br />

sin salida que excedan lo establecidos en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101.<br />

4.8.5.4. Medios de egreso accesibles<br />

a. <strong>La</strong>s áreas accesibles para las personas con impedimentos de movilidad severos, que no sean de<br />

edificios existentes, deberán tener por lo menos dos medios de egreso accesibles. Se deberá<br />

proporcionar acceso a un mínimo de un área de refugio accesible o una desembocadura de salida<br />

accesible dentro de la distancia permisible del recorrido.<br />

Excepción: Se deberá permitir que el recorrido del acceso a la salida a lo largo de los medios de<br />

egreso accesibles sea común para las distancias permitidas para los caminos de recorrido<br />

comunes.<br />

Excepción: Se deberá permitir un único medio de egreso accesible desde edificios o áreas de<br />

edificios a los que les está permitido tener una única salida.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las ocupaciones sanitarias protegidas en su<br />

totalidad por un sistema de rociadores automáticos, aprobado y supervisado, instalado de<br />

acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101.<br />

b. Si se requieren dos medios de egreso accesibles, las salidas que sirven a esos caminos deberán<br />

estar ubicadas a una distancia no menor que la mitad de la longitud de la máxima dimensión<br />

diagonal del edificio o área a servir, medida en una línea recta entre el borde más cercano de las<br />

puertas de salida o de las puertas de acceso a la salida. Cuando existen cerramientos de salidas<br />

según las salidas requeridas y están intercomunicados con un corredor de clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor que 1 hora, se deberá permitir que la separación entre las salidas<br />

sea medida a lo largo de la línea de recorrido dentro del corredor.<br />

CEC-10 PARTE 11-398

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