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parte 2 - pdf - La Hora

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Nivel de la abertura del<br />

acceso<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

No más de 12pulg.<br />

(30,5cm) por encima del<br />

piso, presencia de<br />

escalones, si es más alto<br />

Descarga a tierra Sección de escalera<br />

rebatible permitida si está<br />

aprobada por la autoridad<br />

competente<br />

Capacidad Número de personas<br />

0,5pulg. (1,3cm) por<br />

persona si el acceso es por<br />

la puerta; 1pulg. (2,5cm) si<br />

el acceso se realiza<br />

trepando sobre el umbral<br />

de una ventana<br />

d) Detalles de las escaleras<br />

No más de 12pulg.<br />

(30,5cm) por encima del<br />

piso, presencia de<br />

escalones, si es más alto<br />

Sección de escalera<br />

rebatible permitida si está<br />

aprobada por la autoridad<br />

competente<br />

10 personas<br />

d.1.) Generalidades. <strong>La</strong>s escaleras de escape contra incendios deberán cumplir con los requisitos<br />

de la Tabla 71. El reemplazo de las escaleras de escape contra incendios deberá cumplir con los<br />

requisitos de la Tabla 72.<br />

d.2.) Resistencia al deslizamiento. Los escalones y los descansos de las escaleras de escape contra<br />

incendio nuevas o reemplazadas deberán tener superficies antideslizantes.<br />

e) Vallas, pasamanos y cerramientos visuales.<br />

a. Todas las escaleras de escape contra incendios deberán tener paredes o vallas y pasamanos a<br />

ambos lados, de acuerdo con la sección 4.8.2.2 literal (d).<br />

b. <strong>La</strong>s escaleras de reemplazo de escape contra incendios en ocupaciones de más de 10<br />

ocupantes, deberán tener cerramientos visuales para evitar cualquier impedimento para el uso de<br />

las escaleras por personas que tienen temor a la altura. Para escaleras de más de tres plantas de<br />

altura, cualquier arreglo o elemento destinado al cumplimiento de este requisito, deberá ser de<br />

por lo menos 107cm de altura.<br />

f) Materiales y resistencia.<br />

a. Se deberán utilizar materiales no combustibles para la construcción de todos los componentes<br />

de las escaleras de escape contra incendios.<br />

b. <strong>La</strong> autoridad competente deberá aprobar cualquier escalera de escape contra incendios<br />

existentes que haya demostrado tener resistencia adecuada, mediante ensayos de carga u otra<br />

evidencia satisfactoria.<br />

g) Escaleras rebatibles.<br />

a. Se deberá permitir una sección de escalera rebatible al terminar las escaleras de escape contra<br />

incendios sobre pasillos, callejones o calzadas cuando no sea posible realizar la terminación con<br />

escaleras de escape contra incendios.<br />

b. <strong>La</strong>s secciones rebatibles de escaleras no deberán ubicarse sobre las puertas, sobre el camino de<br />

recorrido desde cualquier otra salida, o en cualquier ubicación donde pudieran ocasionar<br />

obstrucciones.<br />

c. El ancho de las secciones rebatibles de las escaleras deberá ser por lo menos el de las escaleras<br />

de escape contra incendios.<br />

CEC-10 PARTE 11-385

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