13.05.2013 Views

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Se deberán permitir las puertas de deslizamiento horizontal que cumplen con la<br />

sección 4.8.2.1 literal (m.1.).<br />

Excepción: Se deberá exceptuar de este requisito las puertas que dan a garajes privados, áreas<br />

comerciales, áreas industriales y de almacenamiento con una carga de ocupantes de no más de 10<br />

personas, cuando dichos garajes privados, áreas comerciales, áreas industriales y de<br />

almacenamiento contienen elementos de bajo riesgo o riesgo ordinario.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas giratorias que cumplen con la sección 4.8.2.1 literal (j).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas contra incendio de deslizamiento horizontal o giro vertical activadas por<br />

enlaces fusibles existentes, cuando estén permitidas en los Capítulos 12 a 42 de la NFPA 101.<br />

b. <strong>La</strong>s puertas que deben ser de tipo de bisagra lateral a vaivén deberán balancearse en el sentido<br />

del recorrido de egreso cuando sirvan a una habitación o área con una carga de ocupantes de 50 o<br />

más personas.<br />

Excepción: No se deberá requerir que las puertas en las salidas se balanceen en el sentido del<br />

camino del egreso cuando estén exceptuadas en la sección 4.8.2.4 literal (c f.).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas de las barreras contra el humo, según lo establecido en el Capítulo 19 de la<br />

norma NFPA 101.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas deberán balancearse en el sentido del recorrido de egreso cuando se usen en el<br />

cerramiento de una salida o cuando sirvan un área con contenido de alto riesgo, a menos que sea<br />

la puerta de una unidad de vivienda individual que abre directamente hacia un cerramiento de<br />

salida.<br />

d. Durante su balanceo, una puerta en un medio de egreso deberá dejar despejada por lo menos<br />

la mitad del ancho requerido de un pasillo, corredor, pasaje o rellano y no deberá proyectarse<br />

más de 17,8cm en el ancho requerido del pasillo, corredor, pasaje o rellano cuando esté<br />

totalmente abierta. <strong>La</strong>s puertas no deberán abrir directamente sobre una escalera sin rellano. El<br />

rellano deberá tener un ancho por lo menos igual al ancho de la puerta. (Ver sección 4.8.2.1 literal<br />

(c)<br />

Excepción: En edificios ya existentes, se deberá permitir que una puerta que proporcione acceso a<br />

una escalera no deberá mantener ningún ancho despejado mínimo cuando se encuentre abierta,<br />

siempre que alcance el requisito que limita la proyección a no más de 17,8 cm dentro del ancho<br />

requerido de una escalera o rellano cuando la puerta está totalmente abierta<br />

e. <strong>La</strong> fuerza requerida para abrir manualmente una puerta en su totalidad en un medio de egreso<br />

no deberá ser mayor de 15 lbsf (67 N) para liberar el pestillo, 30 lbsf (133 N) para poner la puerta<br />

en movimiento y 15 lbsf (67 N) para abrir la puerta al ancho mínimo requerido. <strong>La</strong>s fuerzas para<br />

abrir puertas interiores de bisagra lateral o de vaivén sin cerraduras no deberán ser menores que<br />

5 lbsf (22 N). Estas fuerzas se deberán aplicar al montante del pestillo.<br />

Excepción: <strong>La</strong> fuerza de apertura para las puertas en edificios ya existentes no deberá ser mayor<br />

que 50 lbsf, aplicada al montante del pestillo.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas de deslizamiento horizontal, según lo establecido en los Capítulos 22 y 23<br />

de la norma NFPA 101.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas mecánicas, según lo establecido en la sección 4.8.2.1 literal (i).<br />

f. <strong>La</strong>s puertas de pantalla y las contrapuertas utilizadas en un medio de egreso no deberán abrirse<br />

contra el sentido del recorrido de egreso, cuando se requiera que abran en la dirección del<br />

recorrido de egreso.<br />

e) Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma.<br />

CEC-10 PARTE 11-358

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!