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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a) General: Alteraciones, modificaciones o remodelaciones en edificios e instalaciones existentes<br />

deben cumplir con lo siguiente:<br />

a. Ninguna remodelación debe realizarse cuando se reduzca o produzca el efecto de bajar la<br />

accesibilidad o uso de un edificio o instalación afectando los requerimientos para una nueva<br />

construcción al momento de dicha remodelación.<br />

b. Si elementos pre-existentes, espacios o áreas comunes son modificadas o remodeladas,<br />

entonces cada elemento modificado, espacio, faceta, o área, deberá cumplir con las necesidades<br />

aplicables de los requerimientos mínimos para la nueva construcción, 4.9.3.1 (a) hasta 4.9.3.3. Si<br />

las necesidades aplicables para la nueva construcción requieren que un elemento, espacio, o área<br />

común tenga que estar en una ruta accesible, entonces no se requiere que la modificación lo esté;<br />

excepto en lo previsto en el sección 4.9.3.5 (b) (Alteraciones o remodelaciones a un área<br />

conteniendo una función primaria).<br />

c. Si las alteraciones o remodelaciones de elementos simples, cuando éstos son considerados<br />

juntos, conforman un ambiente o cuarto, en un edificio o instalación, todo el espacio debe ser<br />

accesible.<br />

d. Ninguna remodelación en un elemento existente, espacio o área de un edificio o instalación<br />

debe imponer un requerimiento para mayor accesibilidad que la que se requiere para una<br />

construcción nueva.<br />

e. Por lo menos debe haber un teléfono de texto público cumpliendo con la sección 4.9.3.35 y<br />

deberá estar previsto de:<br />

1. Alteraciones o remodelaciones a edificios o instalaciones existentes con menos de<br />

cuatro teléfonos públicos, se puede incrementar su número total a cuatro o más<br />

teléfonos con no menos de uno en el interior de un ambiente; o<br />

2. Cuando alteraciones o remodelaciones en uno o más teléfonos públicos interiores o<br />

exteriores se colocan en un edificio o instalación existente con cuatro o más teléfonos<br />

públicos debe haber por lo menos uno en el interior.<br />

f. Si se diseñan escaleras o escalones donde antes no existían, por lo menos un medio de acceso<br />

vertical (ascensor o escalera) deberá ser proyectado y cumplir con las provisiones aplicables en las<br />

secciones 4.9.3.12, 4.9.3.13, 4.9.3.15, 4.9.3.16.<br />

Nada en esta sección debe ser para facilitarle al dueño de cualquier edificio, estructura o<br />

instalación de su responsabilidad de proporcionar accesibilidad vertical para todos los niveles<br />

ocupables de todo el edificio, sin importar si este código requiera un elevador (ascensor) en el<br />

mismo.<br />

g. En alteraciones o remodelaciones, los requerimientos de las secciones 4.9.3.3 (b)(m). 4.9.3.3<br />

(c), 4.9.3.3 (d) no se aplican.<br />

b) Entradas: si una remodelación planeada va a alterar una entrada, y el edificio tiene un ingreso<br />

accesible, este ingreso remodelado no requiere cumplir con la sección 4.9.3.3 (b) (l), excepto por<br />

lo considerado en la sección 4.9.3.5 (c). Si una entrada en particular no está diseñada para ser<br />

accesible, tiene que haber señalización apropiada indicando la dirección de la entrada(s)<br />

accesible; esta señalización debe estar lo más cercana a la entrada inaccesible.<br />

a. Si los trabajos de remodelación o modificación están limitados solamente a la <strong>parte</strong> eléctrica,<br />

instalaciones mecánicas, plomería, o para abolición de materiales peligrosos, o rociadores<br />

automáticos (sprinklers), y no contengan las remodelaciones de ningún elemento o espacios<br />

necesarios para ser accesibles bajo estas guías, entonces 1104.1.5 (2) no se aplica.<br />

Excepción: Como excepción a la sección 4.9.3.5 (a) si en trabajos de modificación resulta<br />

técnicamente imposible cumplir con la sección 4.9.3.5, la modificación debe proporcionar máxima<br />

CEC-10 PARTE 11-428

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