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El Proceso Penal de Justicia y Paz del Ministerio Público

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Experiencias <strong>de</strong> la intervención judicial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los procesos penales <strong>de</strong> la Ley 975 <strong>de</strong> 2005DISCUSIONES ACTUALES DENTRODEL PROCEDIMIENTO PENAL DELA LEY 975 DE 2005 Y EL ROL DELMINISTERIO PÚBLICO1. TEMPORALIDAD DE LA LEY 975 DE 2005Y LOS DELITOS SUSCEPTIBLES DEALTERNATIVIDAD PENALMauricio Amaya Martínezclark,Procurador 46 Judicial <strong>Penal</strong> <strong>de</strong> Barranquilla1.1 Presentación <strong>de</strong>l temaPor virtud <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 72 77 <strong>de</strong> la Ley 975 <strong>de</strong> 2005,los beneficios que se otorgan a los <strong>de</strong>smovilizados <strong>de</strong> los grupos armadosal margen <strong>de</strong> la ley que <strong>de</strong>cidan colaborar con la paz, sólocobijan los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha en que la Leyentró en vigencia.En efecto, la citada norma <strong>de</strong>terminó que la Ley sólo se aplica a loshechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y que entra en vigorcon el acto <strong>de</strong> su promulgación, la cual se produjo el día 25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>2005 78 . Por lo anterior, parecería obvio concluir que los <strong>de</strong>litos cometidos<strong>de</strong>s<strong>de</strong> esa fecha no pue<strong>de</strong>n ser cobijados por los beneficios quereconoce la Ley 975 <strong>de</strong> 2005.12777Artículo 72. Vigencia y <strong>de</strong>rogatorias. La presente ley <strong>de</strong>roga todas las disposiciones que leresulten contrarias. Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigenciay rige a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su promulgación.78Producida el día 25 julio <strong>de</strong> 2005 cuando fue publicada en el Diario Oficial No. 45.890 <strong>de</strong>esa fecha.

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