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El Proceso Penal de Justicia y Paz del Ministerio Público

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Discusiones actuales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procedimiento penal <strong>de</strong> la Ley 975 <strong>de</strong> 2005y el rol <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> Público7.2 Fundamento normativo<strong>El</strong> fundamento jurídico <strong>de</strong> la pena alternativa lo constituye principalmentela Ley 975 <strong>de</strong> 2005 y los Decretos reglamentarios 4760 <strong>de</strong> 2005,artículo 8°, Decreto 3391 <strong>de</strong> 2006 a los cuales se suman variados pronunciamientos<strong>de</strong> la Corte Constitucional que han permitido concretar eintegrar tal cuerpo normativo a los principios emanados <strong>de</strong> la Carta.En la sentencia C-370 <strong>de</strong> 2006 se expresa que en la Ley 975 <strong>de</strong> 2005:“… no se dispone la extinción <strong>de</strong> la acción penal en relacióncon los <strong>de</strong>litos que puedan ser imputados a miembros <strong>de</strong>grupos armados que <strong>de</strong>cidan acogerse a aquella, razón porla cual resulta claro que el Estado no <strong>de</strong>cidió mediante estaley olvidarse <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong>lictuosas, por lo que en rigorjurídico-constitucional la afirmación según la cual dicha leyconce<strong>de</strong> una amnistía, no es <strong>de</strong> recibo.Por lo que hace a la supuesta concesión <strong>de</strong> un indulto, tampocose encuentra que alguna <strong>de</strong> las normas contenidas en la leyacusada disponga que la pena con la cual culmine un procesoiniciado contra los miembros <strong>de</strong> grupos armados ilegales que<strong>de</strong>cidan acogerse a esa ley una vez impuesta por sentenciajudicial, <strong>de</strong>je <strong>de</strong> ejecutarse. Es <strong>de</strong>cir, no contiene la Ley 975<strong>de</strong> 2005 una disposición que exonere al <strong>de</strong>lincuente <strong>de</strong>l cumplimiento<strong>de</strong> la sanción penal. Si bien es verdad que se le haceobjeto <strong>de</strong> un tratamiento jurídico penal menos riguroso queel existente en el código penal -si se cumplen por el infractorunos requisitos <strong>de</strong>terminados en relación con las víctimasy por la colaboración con la administración <strong>de</strong> justicia-, locierto es que, aun así, no <strong>de</strong>saparece la pena. Esta se impone,pero el procesado pue<strong>de</strong> -con estricta sujeción a los requisitosy condiciones que el legislador señaló- hacerse acreedor a unbeneficio que podría reducirle la privación <strong>de</strong> la libertad porun tiempo, sin que ésta <strong>de</strong>saparezca” 133 .223133Corte Constitucional, sentencia C-370 <strong>de</strong> 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, JaimeCórdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis,Clara Inés Vargas Hernán<strong>de</strong>z.

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