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El Proceso Penal de Justicia y Paz del Ministerio Público

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<strong>El</strong> proceso penal <strong>de</strong> justicia y paz <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> Público6.2 Fundamento normativoLa extradición, como instrumento <strong>de</strong> cooperación internacional en lalucha contra la criminalidad, se encuentra cimentada principalmente enel artículo 35 <strong>de</strong> la Constitución Política colombiana, modificado por elActo Legislativo 01 <strong>de</strong> 1997, el cual advierte que las conductas puniblespue<strong>de</strong>n ser cometidas también en el exterior.Por su parte el artículo 189.2 <strong>de</strong> la Carta, faculta al Gobierno para <strong>de</strong>terminarla vigencia o aplicabilidad <strong>de</strong> instrumentos internacionales encuanto a los principios que la informan, los cuales están plasmados enlos artículos 4, 9,13, 95 (inciso 2°) y 101 <strong>de</strong> la Constitución y los artículos13 y 15 <strong>de</strong>l Código <strong>Penal</strong>, los que, según el tribunal constitucional,han <strong>de</strong> leerse <strong>de</strong> manera conjunta en la medida en que ellos constituyenun sistema.<strong>El</strong> Código <strong>de</strong> Procedimiento <strong>Penal</strong> (ley 906 <strong>de</strong> 2004) regula esta figuraen el capítulo II <strong>de</strong>l libro V referido a la cooperación internacional,artículos 490 a 514. Así es como en el artículo 493 se establecen los requisitossobre los cuales pue<strong>de</strong> conce<strong>de</strong>rse la extradición, esto es, que elhecho que la motiva también haya sido previsto como <strong>de</strong>lito en Colombiay comporte como sanción, la pena privativa <strong>de</strong> la libertad no inferiora cuatro años; así mismo requiere que al menos se haya proferido en elexterior resolución <strong>de</strong> acusación o su equivalente.212<strong>El</strong> artículo 504 <strong>de</strong> la ley 906 <strong>de</strong> 2004, tiene su correlativo en el artículo522 <strong>de</strong> la ley 600 <strong>de</strong> 2000, estas normas se refieren a la entregadiferida <strong>de</strong>l por extraditar, previendo que cuando éste haya cometido<strong>de</strong>litos en territorio colombiano, previo al requerimiento <strong>de</strong>l extranjero,el Gobierno tiene la facultad <strong>de</strong> diferir la entrega <strong>de</strong>l por extraditarhasta tanto se resuelva lo concerniente por las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionalesnacionales.La Corte Constitucional ha manifestado que cuando proceda la entrega<strong>de</strong> un ciudadano colombiano en extradición y exista en el otro paísla pena <strong>de</strong> muerte para el <strong>de</strong>lito que la motiva, sólo se hará efectivadicha extradición bajo la condición <strong>de</strong> la conmutación <strong>de</strong> la pena, eigualmente, también a condición <strong>de</strong> que al extraditado no se le someta

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