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El Proceso Penal de Justicia y Paz del Ministerio Público

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Experiencias <strong>de</strong> la intervención judicial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los procesos penales <strong>de</strong> la Ley 975 <strong>de</strong> 2005<strong>de</strong>l confeso postulado versionado, <strong>de</strong>termina que esa privación <strong>de</strong> lalibertad se produzca en un establecimiento carcelario. Así mismo, poneal capturado a disposición <strong>de</strong>l magistrado <strong>de</strong> control <strong>de</strong> garantías y lesolicita a éste la realización <strong>de</strong> una audiencia, que se a<strong>de</strong>lantará <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> las 36 horas siguientes. En esta audiencia, se <strong>de</strong>ben realizar dosactos: formulación parcial <strong>de</strong> imputación e imposición <strong>de</strong> medida <strong>de</strong>aseguramiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención preventiva en establecimiento carcelario.Lo anterior significa que, por algunas horas y por la especial situación<strong>de</strong>scrita, el fiscal está autorizado para or<strong>de</strong>nar la reclusión <strong>de</strong>l postuladosin que medie autorización <strong>de</strong>l juez garante, y a la vez impone limitanteal fiscal, pues sólo podrá reanudar la versión cuando el magistrado sepronuncie acerca <strong>de</strong> la medida solicitada, aspecto que constituye garantíapara el postulado.Imputaciones parciales <strong>de</strong>sarrolladas por la jurispru<strong>de</strong>nciaFrente a estas imputaciones parciales <strong>de</strong>sarrolladas por la jurispru<strong>de</strong>nciahan surgido esencialmente dos problemas procesales, el primerorelativo a las razones que las viabilizan y, el segundo, referido a lasimplicaciones que generan frente a los actos procesales subsiguientes.Con respecto al primero, la posición <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> Público ha sido recurrenteal reclamar la estricta aplicación <strong>de</strong>l artículo 27 38 <strong>de</strong> la Ley906 <strong>de</strong> 2004, exigiendo que se explique y justifique muy claramente lasrazones por las cuales en ese caso en particular la imputación parcial esnecesaria, pues se preten<strong>de</strong> evitar la trivialización <strong>de</strong> las razones por lascuales no se realizan imputaciones totales.Adicionalmente, existía el consenso sobre la necesidad <strong>de</strong> formulacionesparciales <strong>de</strong> imputación frente a postulados que se habían <strong>de</strong>sempeñadocomo comandantes, a quienes los punibles por imputar <strong>de</strong>sbordaríanla capacidad investigativa <strong>de</strong> la Fiscalía, no así frente a lospostulados subordinados o patrulleros rasos.7138Esta norma dispone lo siguiente: “En el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la investigación y en el proceso penallos servidores públicos se ceñirán a criterios <strong>de</strong> necesidad, pon<strong>de</strong>ración, legalidad ycorrección en el comportamiento, para evitar excesos contrarios a la función pública, especialmentea la justicia”.

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