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El Proceso Penal de Justicia y Paz del Ministerio Público

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Discusiones actuales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l procedimiento penal <strong>de</strong> la Ley 975 <strong>de</strong> 2005y el rol <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> Públicohabía establecido en relación con los móviles políticos <strong>de</strong>l crimen, lasarmas utilizadas, la responsabilidad <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> alías “<strong>El</strong> Loro”y <strong>de</strong> políticos <strong>de</strong> la región que actuaron como <strong>de</strong>terminadores <strong>de</strong>l hecho.Sobre los dos homicidios cometidos el postulado se limitó a reconocersu responsabilidad y a relatar algunas <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong>lmomento en el que se perpetró la acción criminal.En el caso <strong>de</strong>l homicidio <strong>de</strong> la señora Lasso Gema<strong>de</strong> y su hija, la informaciónaportada por el postulado en la versión libre resultó contradictoriaacerca <strong>de</strong> las personas que hicieron presencia en el lugar don<strong>de</strong> seperpetró el <strong>de</strong>lito -cuatro según afirman víctimas y no dos como afirmóen la versión-, así como <strong>de</strong> las lesiones infringidas a la víctima -utilización<strong>de</strong> garrotes para ejecutar el <strong>de</strong>lito, que generaron lesiones en elcuerpo <strong>de</strong> la occisa Lasso Gema<strong>de</strong>-.No obstante lo advertido por las autorida<strong>de</strong>s judiciales <strong>de</strong> Valledupar, laSala tomó la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> no <strong>de</strong>cretar el incumplimiento <strong>de</strong> este requisitodado que lo surtido en la jurisdicción ordinaria no era suficiente para<strong>de</strong>svirtuar el dicho <strong>de</strong>l postulado; es <strong>de</strong>cir, que <strong>de</strong>claraciones y dictámenes<strong>de</strong> Medicina Legal no fueron suficientes para <strong>de</strong>smentirlo y probarla contradicción <strong>de</strong> su dicho.Más allá <strong>de</strong>l margen <strong>de</strong> valoración probatoria que correspon<strong>de</strong> en <strong>de</strong>rechoa los magistrados, esta <strong>de</strong>cisión podría ser discutible dado que laspiezas procesales estudiadas cuentan con la legalidad procesal y fuerzaprobatoria necesarias para <strong>de</strong>mostrar que el postulado ha ocultado laverdad sobre las reales circunstancias <strong>de</strong> tiempo, modo y lugar en quesucedieron los hechos. La necesidad <strong>de</strong> acudir a otro proceso para verificarla poca información que entregó el postulado a justicia y paz y lacontradicción en la información sobre los hechos que se encuentran enlos fallos citados <strong>de</strong>ja un interrogante abierto acerca <strong>de</strong> la colaboracióneficaz con la justicia <strong>de</strong>l postulado en el caso concreto.Adicionalmente, y en relación con el homicidio <strong>de</strong>l señor Luís AlbertoPiña Jiménez -que ya contaba con sentencia ejecutoriada en la jurisdicciónordinaria- no se realizó absolutamente ningún aporte adicional alproceso en materia <strong>de</strong> información por parte <strong>de</strong>l postulado. <strong>El</strong> Tribunal<strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> y <strong>Paz</strong> se limitó a “ratificar” la con<strong>de</strong>na impuesta en la jurisdicciónordinaria y no realizó ningún análisis sobre el particular bajo239

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