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El Proceso Penal de Justicia y Paz del Ministerio Público

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Experiencias <strong>de</strong> la intervención judicial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los procesos penales <strong>de</strong> la Ley 975 <strong>de</strong> 2005consi<strong>de</strong>ró que la Ley 975 sólo resulta aplicable a los hechos ocurridoscon antelación al 26 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2005.A nuestro parecer, las confesiones producidas en <strong>Justicia</strong> y <strong>Paz</strong> <strong>de</strong> hechosocurridos con posterioridad a esa fecha, se encuentran afectadaspor un vicio en el consentimiento, por cuanto a los postulados no se leshizo saber, en su momento, el límite temporal <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> la ley,al punto que la Unidad Nacional <strong>de</strong> Fiscalías para la <strong>Justicia</strong> y la <strong>Paz</strong> nosólo interrogó sobre hechos ocurridos con posterioridad al 25 <strong>de</strong> julio<strong>de</strong> 2005, sino que a<strong>de</strong>más los imputó.Lo anterior significa que esas manifestaciones no fueron libres nivoluntarias ni tenían propósito distinto al <strong>de</strong> obtener el beneficio <strong>de</strong>la pena alternativa, no la <strong>de</strong> someterse al trámite <strong>de</strong> la jurisdicciónpermanente.Por ello, consi<strong>de</strong>ramos que tales confesiones no pue<strong>de</strong>n tenerse encuenta para solicitar la exclusión <strong>de</strong> los postulados por faltar a uno <strong>de</strong>los requisitos <strong>de</strong> elegibilidad, es <strong>de</strong>cir, incumplir la obligación <strong>de</strong> cesartoda actividad ilícita (Artículos 10-4 y 11-4 Ley 975 <strong>de</strong> 2005).La situación se torna gravosa por cuanto muchos <strong>de</strong> los postulados quehoy se encuentran rindiendo versión, con antelación a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l 24<strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2009, confesaron hechos ocurridos con posterioridad al25 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2005, pero antes <strong>de</strong> su <strong>de</strong>smovilización; al punto que esasconfesiones sirvieron para revocar <strong>de</strong>cisiones inhibitorias, vincularlos alos procesos <strong>de</strong> la justicia permanente e, incluso, proferir sentencias ensu contra, en la modalidad <strong>de</strong> anticipada.Formal y materialmente existe <strong>de</strong>cisión judicial ejecutoriada en contra<strong>de</strong> los postulados por hechos ocurridos con posterioridad al 25 <strong>de</strong> julio<strong>de</strong> 2005 que tuvieron como soporte su propia confesión, bajo la creenciaque la pena que así se impusiera sería tenida en cuenta al momento<strong>de</strong> la imposición <strong>de</strong> la pena alternativa, pero sobre todo, con la convicciónque estaban al amparo <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong> la Ley 975 <strong>de</strong> 2005.51

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