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El Proceso Penal de Justicia y Paz del Ministerio Público

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<strong>El</strong> proceso penal <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> y <strong>Paz</strong> <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong>l <strong>Ministerio</strong> Público<strong>de</strong>l postulado en el sitio y momento <strong>de</strong> la masacre <strong>de</strong> Mampuján.Igualmente, la confesión <strong>de</strong>l postulado Cobos Téllez en cuanto a quecomulgaba con la i<strong>de</strong>ología <strong>de</strong> las auto<strong>de</strong>fensas, que hacía parte <strong>de</strong>ellas, compartiendo a<strong>de</strong>más sus fines, métodos y objetivos. Señaló quesi bien el hecho no fue <strong>de</strong> suyo confesado, acor<strong>de</strong> con la Ley 975 <strong>de</strong>2005 y la interpretación jurispru<strong>de</strong>ncial al respecto, resulta clara laprobabilidad <strong>de</strong> coautoría.En el traslado respectivo, el postulado manifestó que no le quedabaclara la figura <strong>de</strong> la coautoría que se le imputaba, tampoco lo relativo aladoctrinamiento i<strong>de</strong>ológico. Precisó que no estuvo en tiempo y espacioen los hechos <strong>de</strong>nominados Mampuján, agregando que nunca intervinoen operación militar alguna.Por su parte, el <strong>de</strong>fensor técnico <strong>de</strong>l postulado sostuvo que no le habíanquedado claros los <strong>de</strong>litos imputados a su patrocinado, concretamenteni cuántos ni cuáles, por lo que solicitó a la Magistratura que no impartieralegalidad material, pues a pesar <strong>de</strong> que no cuestiona el conciertopara <strong>de</strong>linquir agravado, sí repara que la Fiscalía señaló más <strong>de</strong> 6.486víctimas, cuando para ese <strong>de</strong>lito concreto la víctima es el Estado. Cuestionóigualmente los <strong>de</strong>splazamientos forzados imputados <strong>de</strong>bido a laausencia <strong>de</strong> información sobre la fecha y lugar en los que se produjoel <strong>de</strong>splazamiento; datos mínimos que se le <strong>de</strong>ben comunicar al postuladoy <strong>de</strong> necesario conocimiento por parte <strong>de</strong> la Magistratura parapronunciarse en torno a si fueron cometidos durante y con ocasión <strong>de</strong> lapertenencia y acor<strong>de</strong> con la zona <strong>de</strong> injerencia. Por lo tanto, adujo que<strong>de</strong>bieron imputarse por separado, uno a uno, lo que le impidió claridadpara su cliente y a él como <strong>de</strong>fensor.78En lo relativo a la inferencia <strong>de</strong> razonabilidad, expuso que no se señalóel indicio <strong>de</strong> responsabilidad, que su patrocinado no ha reconocido esoshechos; que su apadrinado se encuadró en la segunda <strong>de</strong> las hipótesis aque se refiere el artículo 9º <strong>de</strong>l Decreto 3391 <strong>de</strong> 2006, esto es, sólo narrólos hechos <strong>de</strong> los que tuvo conocimiento durante y con ocasión <strong>de</strong> lapertenencia al grupo, todo en procura <strong>de</strong> la reconstrucción <strong>de</strong> la verdad,memoria histórica y evitar la repetición.Al referirse al dicho <strong>de</strong> Salvatore Mancuso, expresó que, sólo ahoraen Estados Unidos, por motivos que se <strong>de</strong>sconocen, manifiesta que

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