V 34 N 82
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EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO COMO INSTRUMENTO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
e inmiscuidos en el proceso de la formulación y ejecución de
los criterios ambientales regulados por el POETCY.
MATERIAL Y MÉTODOS
La metodología empleada para el presente artículo adopta un
enfoque hermenéutico jurídico, que a su vez no se quede en
el piso de estudio normativo, sino que busque su crítica
mediante la contratación de lo normado con lo que ocurre en
la realidad, por ello un apartado de este trabajo se enfoca en
el estudio de caso del Programa de Ordenamiento Ecológico
Costero del Estado de Yucatán (POETCY), donde mediante
entrevistas semi-dirigidas a actores sociales y políticos
pudimos, además de la observación in situ, se logró conocer
la dinámica en la que opera este instrumento de política
ambiental, de igual forma fueron importantes las reflexiones
realizadas por expertos en función de las problemáticas que
ha afrontado dicho programa para su adecuada ejecución.
La anterior metodología de corte sociológico jurídico la he
utilizado en diversos estudios, dado que considero que las
problemáticas en torno a la aplicación de normas no pueden
entenderse en su integralidad, únicamente desde la esfera del
derecho, sino que es menester acudir a los hechos y
dinámicas sociales.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El Ordenamiento Ecológico desde el ámbito teórico y
jurídico
El Derecho al Medio Ambiente Sano, es un derecho humano
el cual se encuentra consagrado en el artículo 4 de la
Constitución Política Mexicana, el cual refiere:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene
derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este
derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades
para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines” (CPEUM, 2018).
A su vez, en México existen una diversidad de leyes que
regulan la protección del derecho humano a un medio
ambiente sano, algunos juristas lo denominan un derecho
difuso por la multiplicidad de leyes donde se estipulan
derechos, obligaciones y procedimientos de la materia
ambiental, al igual porque este derecho protege un derecho
de tipo colectivo. En tal virtud, para entender sus elementos
sustantivos y adjetivos es fundamental revisar múltiples
codificaciones y leyes tanto nacionales como estatales sobre
los que subyace el OE.
La ley por antonomasia que rige nuestro sistema jurídico
mexicano ambiental es la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en la cual
se traza el objetivo del Estado mexicano de garantizar el
derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano
para su desarrollo, salud y bienestar, además de buscar el
garantizar la participación social de los diferentes sectores de
la sociedad para lograr los fines señalados anteriormente
(LGEEPA, 2018).
Algunos autores como Loperana (2007) señalan que es
fundamental que los estados trabajen sobre dos ejes para
poder pensar en términos efectivos en el acceso a un medio
ambiente sano, por una parte, los Estados, ellos deben ser los
principales promotores del respeto y protección, y por otra
que si no existe la debida promoción de los derechos
mencionados no estas generando ciudadanía de calidad que
pueda exigir y vigilar el cumplimiento de las obligaciones del
Estado. Como refiere el citado autor, el derecho humano a un
medio ambiente sano es una opción civilizatoria, que debe
anteponerse al desarrollo particular, sin embargo, las lógicas
desarrollistas no concuerdan con estas leyes.
Comúnmente se escucha que la sociedad no confía o confía
poco en las instituciones estatales, aunado al fastidio del
discurso político por la poca importancia que se le da al sentir
de la ciudadanía, ello se ve reflejado en un desanimo social
que deriva en el poco involucramiento de la toma de
decisiones, apropiación del espacio público y rendimiento de
cuentas. Lo anterior es así pues cuando se revisa como se
legisla en nuestro país es claro, que muchas de las leyes no
responden a las necesidades sociales, y en esta cabría
preguntarnos si nuestro sistema de democracia indirecta
cumple con el objetivo del bienestar colectivo.
A su vez, se cuenta con otros instrumentos legales que sería
importante que la ciudadanía conozca, pues parecen a simple
vista como una vía de acceso a la toma de decisiones y forma
de gobernar por parte del pueblo como mandata nuestra
Constitución.
Uno de ellos es el referido OE, el cual es un instrumento de
política ambiental, definido en la LGEEPA como “El
instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o
inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el
fin de lograr la protección del medio ambiente y la
preservación y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de
deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de estos”
(LGEEPA, 2018). El OE, permite que la ciudadanía decida
sobre el manejo de los recursos y territorio, mediante un
esquema de participación ciudadana para la determinación de
criterios ambientales que normen los usos y prácticas de una
región.
REVISTA DEL CENTRO DE GRADUADOS E INVESTIGACIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO MÉRIDA Vol. 35 NÚM. 82 17