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V 34 N 82

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EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO COMO INSTRUMENTO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

e inmiscuidos en el proceso de la formulación y ejecución de

los criterios ambientales regulados por el POETCY.

MATERIAL Y MÉTODOS

La metodología empleada para el presente artículo adopta un

enfoque hermenéutico jurídico, que a su vez no se quede en

el piso de estudio normativo, sino que busque su crítica

mediante la contratación de lo normado con lo que ocurre en

la realidad, por ello un apartado de este trabajo se enfoca en

el estudio de caso del Programa de Ordenamiento Ecológico

Costero del Estado de Yucatán (POETCY), donde mediante

entrevistas semi-dirigidas a actores sociales y políticos

pudimos, además de la observación in situ, se logró conocer

la dinámica en la que opera este instrumento de política

ambiental, de igual forma fueron importantes las reflexiones

realizadas por expertos en función de las problemáticas que

ha afrontado dicho programa para su adecuada ejecución.

La anterior metodología de corte sociológico jurídico la he

utilizado en diversos estudios, dado que considero que las

problemáticas en torno a la aplicación de normas no pueden

entenderse en su integralidad, únicamente desde la esfera del

derecho, sino que es menester acudir a los hechos y

dinámicas sociales.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El Ordenamiento Ecológico desde el ámbito teórico y

jurídico

El Derecho al Medio Ambiente Sano, es un derecho humano

el cual se encuentra consagrado en el artículo 4 de la

Constitución Política Mexicana, el cual refiere:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano

para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el

respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental

generará responsabilidad para quien lo provoque en

términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene

derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para

consumo personal y doméstico en forma suficiente,

salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este

derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades

para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos

hídricos, estableciendo la participación de la Federación,

las entidades federativas y los municipios, así como la

participación de la ciudadanía para la consecución de

dichos fines” (CPEUM, 2018).

A su vez, en México existen una diversidad de leyes que

regulan la protección del derecho humano a un medio

ambiente sano, algunos juristas lo denominan un derecho

difuso por la multiplicidad de leyes donde se estipulan

derechos, obligaciones y procedimientos de la materia

ambiental, al igual porque este derecho protege un derecho

de tipo colectivo. En tal virtud, para entender sus elementos

sustantivos y adjetivos es fundamental revisar múltiples

codificaciones y leyes tanto nacionales como estatales sobre

los que subyace el OE.

La ley por antonomasia que rige nuestro sistema jurídico

mexicano ambiental es la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en la cual

se traza el objetivo del Estado mexicano de garantizar el

derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano

para su desarrollo, salud y bienestar, además de buscar el

garantizar la participación social de los diferentes sectores de

la sociedad para lograr los fines señalados anteriormente

(LGEEPA, 2018).

Algunos autores como Loperana (2007) señalan que es

fundamental que los estados trabajen sobre dos ejes para

poder pensar en términos efectivos en el acceso a un medio

ambiente sano, por una parte, los Estados, ellos deben ser los

principales promotores del respeto y protección, y por otra

que si no existe la debida promoción de los derechos

mencionados no estas generando ciudadanía de calidad que

pueda exigir y vigilar el cumplimiento de las obligaciones del

Estado. Como refiere el citado autor, el derecho humano a un

medio ambiente sano es una opción civilizatoria, que debe

anteponerse al desarrollo particular, sin embargo, las lógicas

desarrollistas no concuerdan con estas leyes.

Comúnmente se escucha que la sociedad no confía o confía

poco en las instituciones estatales, aunado al fastidio del

discurso político por la poca importancia que se le da al sentir

de la ciudadanía, ello se ve reflejado en un desanimo social

que deriva en el poco involucramiento de la toma de

decisiones, apropiación del espacio público y rendimiento de

cuentas. Lo anterior es así pues cuando se revisa como se

legisla en nuestro país es claro, que muchas de las leyes no

responden a las necesidades sociales, y en esta cabría

preguntarnos si nuestro sistema de democracia indirecta

cumple con el objetivo del bienestar colectivo.

A su vez, se cuenta con otros instrumentos legales que sería

importante que la ciudadanía conozca, pues parecen a simple

vista como una vía de acceso a la toma de decisiones y forma

de gobernar por parte del pueblo como mandata nuestra

Constitución.

Uno de ellos es el referido OE, el cual es un instrumento de

política ambiental, definido en la LGEEPA como “El

instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o

inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el

fin de lograr la protección del medio ambiente y la

preservación y el aprovechamiento sustentable de los

recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de

deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de estos”

(LGEEPA, 2018). El OE, permite que la ciudadanía decida

sobre el manejo de los recursos y territorio, mediante un

esquema de participación ciudadana para la determinación de

criterios ambientales que normen los usos y prácticas de una

región.

REVISTA DEL CENTRO DE GRADUADOS E INVESTIGACIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO MÉRIDA Vol. 35 NÚM. 82 17

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