V 34 N 82
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BOLIO-ORTIZ, H.J
vimos antes puede abarcar más de un municipio, en este caso
estudiamos el POETCY, de tal forma que podar entender el
rol que juega en el desarrollo sustentable del Estado de
Yucatán y en específico de la costa yucateca, se realizaron
algunas entrevistas con funcionarios públicos de los tres
niveles de gobierno, así como agentes sociales, de forma que
se pueda conocer el conocimiento en torno a dicha normativa,
y el apego que existe por parte de los agentes conforme a sus
criterios.
y de baja altura, que garanticen el libre tránsito de las
especies y que no fragmenten el ecosistema” (POETCY,
2007, criterios 11). El criterio 14 expone que: “queda
prohibida la construcción de infraestructura de cualquier
tipo, excepto la requerida y autorizada para fines de
preservación por los programas de manejo de la Reserva
(POETCY, 2007, criterio 14).
Para lograr entender lo anterior se cuestiona ¿qué aplicación,
vigilancia y cumplimiento tiene el POETCY por parte de las
autoridades al mando y de la sociedad? ¿Hay un debido
conocimiento del POETCY por parte de nuestras autoridades
ejecutivas? ¿Existe una correcta vigilancia del mismo?
En este sentido, primeramente, es fundamental definir el
POETCY, el cual conforme con el artículo 1 del decreto por
el que se expide lo define como “un instrumento de
planeación jurídica, basado en información técnica y
científica, que determina esquemas de regulación de la
ocupación territorial que maximice el consenso entre los
actores sociales y minimice el conflicto sobre el uso del
suelo. Establece una serie de disposiciones legales que
inducen al empleo de mecanismos de participación pública
innovadores, así como al uso de técnicas y procedimientos de
análisis geográfico, integración de información y evaluación
ambiental. Este proceso requiere del desarrollo de nuevas
capacidades de gestión y evaluación ambiental en los tres
órdenes de gobierno” (POETCY, 2007).
En el artículo 5 de manera imperativa se establece la
obligatoriedad de las dependencias y entidades en sus tres
niveles de gobierno, de observar los criterios y políticas
ambientales 2 estipuladas en el POETCY, además de la
implementación de acciones para su debido cumplimiento.
En el artículo 6 del POETCY se describen, los límites, tablas
y se asignan criterios de regulación ecológica por zonas y
municipios los cuales limitan en muchos casos actividades, y
prohíben en otras construcciones de obras.
Verbigracia los criterios 11, 14, 15 y 19 expresamente
señalan prohibiciones “queda prohibida la construcción de
bardas. Cuando se requiera delimitar los terrenos particulares
y los bienes nacionales que hubieren sido concesionados,
previa autorización de la autoridad competente, esta
delimitación será con seto vivo, albarrada, o alambre de púas,
Figura 1. Unidades de Gestión Ambiental
Fuente. (POETCY, 2007)
Por su parte el 15 señala: “No se autoriza la construcción de
infraestructura de ningún tipo, excepto la requerida para
actividades recreativas de pasadía, ecoturismo, campismo,
campamentos temporales de pesca, investigación, y
educación. La infraestructura para el desarrollo de estas
actividades se construirá con materiales biodegradables,
desmontables y fácilmente removibles y con estructuras
sencillas que sean compatibles con el entorno y sus valores
paisajísticos y faciliten la restauración por abandono de
proyectos. Esta infraestructura debe incluir servicios
sanitarios de tipo ecológico y sistemas de recolección y
transporte de residuos sólidos” (POETCY, 2007).
Finalmente, el criterio 19, habla de la prohibición de la
edificación de hoteles, condominios, villas, casas.
La nota de la Jornada Maya del jueves 1 de mayo
denominada Puerto Lindo de 2018, paraíso inmobiliario en
Chelem, señala: “El complejo estará integrado por más de
900 casas divididas en tres prototipos pensados para cubrir
las distintas necesidades del mercado, se trata de un proyecto
único en la zona, no hay otro; ni habrá otro igual debido a la
falta de terrenos” (Contreras, 2018).
En la misma nota se señala que el gerente comercial del
proyecto Manuel Briceño, refirió que “Puerto Lindo contará
con tres modelos de residencia: Aurora, Coral y Stella, con
tres, dos y una recámara respectivamente. El complejo
2 El artículo 6 del POETCY establece las siguientes políticas ambientales:
“Conservación con tres niveles jerárquicos:
C1 Preservación. Esta política se aplica únicamente a las UGAs localizadas
en zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.
C2 Conservación. Esta política está orientada principalmente a la
conservación, las actividades que aquí se pueden desarrollar son mínimas.
C3 Conservación con aprovechamiento de muy baja intensidad. Es posible
desarrollar un mayor número de actividades, esta política no aplica para la
sabana dada su fragilidad y su alto valor ecológico.
Aprovechamiento en dos niveles jerárquicos
AP1 Aprovechamiento sustentable de baja intensidad. No permite ciertas
actividades por la fragilidad del medio: esta política únicamente aplica a Isla
de barrera, Lagunas y Selva.
AP2 Aprovechamiento sustentable de intensidad media. Esta política
permite todo tipo de actividades siempre y cuando sean sustentables en
términos de intensidad y sistemas tecnológicos empleados.
Restauración: R
Esta política identificada con la letra R es de carácter indicativo ya que su
aplicación depende de la concurrencia de esfuerzos para realizarla. Se aplica
tanto a UGAs de conservación como de aprovechamiento.
Las UGAS que no competen a este ordenamiento se identifican como URB
urbanas y PORT portuarias” (POETCY, 2007).
20 REVISTA DEL CENTRO DE GRADUADOS E INVESTIGACIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO MÉRIDA Vol. 35 NÚM. 82