30.06.2020 Views

V 34 N 82

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

BOLIO-ORTIZ, H.J

Existen cuatro modalidades de OEs, el general del territorio,

regionales, locales y el marino, el general del territorio y

marino deberán instrumentarse por la SEMARNAT dentro

de los ejes del Sistema Nacional de Planeación Democrática,

retomando la metodología de la planeación democrática,

promoviendo la participación de los sectores de la sociedad.

Respecto a los OEs regionales son los Gobiernos de los

Estados quienes deben impulsar la instrumentación del

Ordenamiento, recuperando las leyes locales ambientales, y

normando sobre una región ecológica.

Por su parte, los Ordenamientos locales, deberán ser

instrumentados por los Ayuntamientos, procurando que esta

ley sea la norma rectora de los Planes Municipales de

Desarrollo, el procedimiento en el cual deberán instrumentar,

expedir, evaluar los OEls, nos señala el artículo 20 BIS 5 de

la LGEEPA, deberá estar determinado por las leyes locales,

lo cual termina siendo un problema pues la mayoría de las

entidades no han legislado reglamentos para la

instrumentación de los OEls. Las bases de estos reglamentos

locales deberían contemplar los siguientes aspectos:

I. Existirá congruencia entre los programas de

ordenamiento ecológico marino, en su caso, y general

del territorio y regional, con los programas de

ordenamiento ecológico local;

II. Los programas de ordenamiento ecológico local

cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones

permitan regular el uso del suelo, de conformidad con

lo previsto en esta Ley;

III. Las previsiones contenidas en los programas de

ordenamiento ecológico local del territorio, mediante

las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán

únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites

de los centros de población. Cuando en dichas áreas

se pretenda la ampliación de un centro de población o

la realización de proyectos de desarrollo urbano, se

estará a lo que establezca el programa de

ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá

modificarse mediante el procedimiento que establezca

la legislación local en la materia;

IV. Las autoridades locales harán compatibles el

ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación

y regulación de los asentamientos humanos,

incorporando las previsiones correspondientes en los

programas de ordenamiento ecológico local, así como

en los planes o programas de desarrollo urbano que

resulten aplicables. Asimismo, los programas de

ordenamiento ecológico local preverán los

mecanismos de coordinación, entre las distintas

autoridades involucradas, en la formulación y

ejecución de los programas;

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local

incluya un área natural protegida, competencia de la

Federación, o parte de ella, el programa será

elaborado y aprobado en forma conjunta por la

Secretaría y los Gobiernos de las entidades

federativas, los Municipios y las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, según

corresponda;

VI. Los programas de ordenamiento ecológico local

regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos,

comunidades y pequeñas propiedades, expresando las

motivaciones que lo justifiquen;

VII. Para la elaboración de los programas de ordenamiento

ecológico local, las leyes en la materia establecerán

los mecanismos que garanticen la participación de los

particulares, los grupos y organizaciones sociales,

empresariales y demás interesados. Dichos

mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos

de difusión y consulta pública de los programas

respectivos. Las leyes locales en la materia,

establecerán las formas y los procedimientos para que

los particulares participen en la ejecución, vigilancia

y evaluación de los programas de ordenamiento

ecológico a que se refiere este precepto, y

VIII. El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a

que se refiere la fracción anterior y emitirá las

recomendaciones que estime pertinentes.

Por desgracia en México existen muy pocos Ordenamientos

Ecológicos Locales, en muchos casos inicia el proceso de

instrumentación y cuando se tienen que decretar es la propia

autoridad municipal la que bloquea su promulgación.

La SEMARNAT tiene la encomienda conforme con el

artículo 4 del mencionado reglamento, de coordinar y

coadyuvar en la implementación de los OEs, además de que

deberá incentivar la variable ambiental dentro de las políticas

públicas de la Administración Pública Federal.

El proceso del Ordenamiento Ecológico subyace sobre la

idea de la participación social, de forma que ya no recaiga

única y exclusivamente en manos del gobierno el diseño e

instrumentación de las políticas públicas, por ello he

manifestado en diversos foros y publicaciones sobre la

importancia que tiene este instrumento político ambiental de

carácter vinculatorio, pues permite entender las necesidades

de la comunidad y establecer una relación medio ambiente

comunidad sana, ponderando ante todo la protección de los

recursos naturales y el crecimiento ordenado y sustentable.

Además, como refiere el artículo 6 del mencionado estipula

que en el proceso de ordenamiento ecológico deberá “prever

mecanismos para determinar con una periodicidad bienal, el

cumplimiento de las metas previstas en los programas, así

como la evaluación de los resultados” (Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión, 2003).

Para el inicio de la instrumentación de los OEs, es menester

realizar un convenio de coordinación entre las autoridades y

actores sociales que intervendrán en la formulación,

aplicación, expedición, ejecución y evaluación, en el mismo

se debe estipular sanciones para el caso de incumplimiento,

además de recalcar que las políticas y criterios contenidos en

el Programa son criterios ecológicos que emergen del

consenso social y en pro del bienestar colectivo.

18 REVISTA DEL CENTRO DE GRADUADOS E INVESTIGACIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO MÉRIDA Vol. 35 NÚM. 82

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!