V 34 N 82
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BOLIO-ORTIZ, H.J
Existen cuatro modalidades de OEs, el general del territorio,
regionales, locales y el marino, el general del territorio y
marino deberán instrumentarse por la SEMARNAT dentro
de los ejes del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
retomando la metodología de la planeación democrática,
promoviendo la participación de los sectores de la sociedad.
Respecto a los OEs regionales son los Gobiernos de los
Estados quienes deben impulsar la instrumentación del
Ordenamiento, recuperando las leyes locales ambientales, y
normando sobre una región ecológica.
Por su parte, los Ordenamientos locales, deberán ser
instrumentados por los Ayuntamientos, procurando que esta
ley sea la norma rectora de los Planes Municipales de
Desarrollo, el procedimiento en el cual deberán instrumentar,
expedir, evaluar los OEls, nos señala el artículo 20 BIS 5 de
la LGEEPA, deberá estar determinado por las leyes locales,
lo cual termina siendo un problema pues la mayoría de las
entidades no han legislado reglamentos para la
instrumentación de los OEls. Las bases de estos reglamentos
locales deberían contemplar los siguientes aspectos:
I. Existirá congruencia entre los programas de
ordenamiento ecológico marino, en su caso, y general
del territorio y regional, con los programas de
ordenamiento ecológico local;
II. Los programas de ordenamiento ecológico local
cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones
permitan regular el uso del suelo, de conformidad con
lo previsto en esta Ley;
III. Las previsiones contenidas en los programas de
ordenamiento ecológico local del territorio, mediante
las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán
únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites
de los centros de población. Cuando en dichas áreas
se pretenda la ampliación de un centro de población o
la realización de proyectos de desarrollo urbano, se
estará a lo que establezca el programa de
ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá
modificarse mediante el procedimiento que establezca
la legislación local en la materia;
IV. Las autoridades locales harán compatibles el
ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación
y regulación de los asentamientos humanos,
incorporando las previsiones correspondientes en los
programas de ordenamiento ecológico local, así como
en los planes o programas de desarrollo urbano que
resulten aplicables. Asimismo, los programas de
ordenamiento ecológico local preverán los
mecanismos de coordinación, entre las distintas
autoridades involucradas, en la formulación y
ejecución de los programas;
V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local
incluya un área natural protegida, competencia de la
Federación, o parte de ella, el programa será
elaborado y aprobado en forma conjunta por la
Secretaría y los Gobiernos de las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, según
corresponda;
VI. Los programas de ordenamiento ecológico local
regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos,
comunidades y pequeñas propiedades, expresando las
motivaciones que lo justifiquen;
VII. Para la elaboración de los programas de ordenamiento
ecológico local, las leyes en la materia establecerán
los mecanismos que garanticen la participación de los
particulares, los grupos y organizaciones sociales,
empresariales y demás interesados. Dichos
mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos
de difusión y consulta pública de los programas
respectivos. Las leyes locales en la materia,
establecerán las formas y los procedimientos para que
los particulares participen en la ejecución, vigilancia
y evaluación de los programas de ordenamiento
ecológico a que se refiere este precepto, y
VIII. El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a
que se refiere la fracción anterior y emitirá las
recomendaciones que estime pertinentes.
Por desgracia en México existen muy pocos Ordenamientos
Ecológicos Locales, en muchos casos inicia el proceso de
instrumentación y cuando se tienen que decretar es la propia
autoridad municipal la que bloquea su promulgación.
La SEMARNAT tiene la encomienda conforme con el
artículo 4 del mencionado reglamento, de coordinar y
coadyuvar en la implementación de los OEs, además de que
deberá incentivar la variable ambiental dentro de las políticas
públicas de la Administración Pública Federal.
El proceso del Ordenamiento Ecológico subyace sobre la
idea de la participación social, de forma que ya no recaiga
única y exclusivamente en manos del gobierno el diseño e
instrumentación de las políticas públicas, por ello he
manifestado en diversos foros y publicaciones sobre la
importancia que tiene este instrumento político ambiental de
carácter vinculatorio, pues permite entender las necesidades
de la comunidad y establecer una relación medio ambiente
comunidad sana, ponderando ante todo la protección de los
recursos naturales y el crecimiento ordenado y sustentable.
Además, como refiere el artículo 6 del mencionado estipula
que en el proceso de ordenamiento ecológico deberá “prever
mecanismos para determinar con una periodicidad bienal, el
cumplimiento de las metas previstas en los programas, así
como la evaluación de los resultados” (Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, 2003).
Para el inicio de la instrumentación de los OEs, es menester
realizar un convenio de coordinación entre las autoridades y
actores sociales que intervendrán en la formulación,
aplicación, expedición, ejecución y evaluación, en el mismo
se debe estipular sanciones para el caso de incumplimiento,
además de recalcar que las políticas y criterios contenidos en
el Programa son criterios ecológicos que emergen del
consenso social y en pro del bienestar colectivo.
18 REVISTA DEL CENTRO DE GRADUADOS E INVESTIGACIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO MÉRIDA Vol. 35 NÚM. 82