30.06.2020 Views

V 34 N 82

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO COMO INSTRUMENTO PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

A colación de lo anterior, en el artículo 8 se señala que los

convenios de coordinación deben establecer las bases para la

instrumentación del OE, dentro de esta instrumentación se

señala: “VIII. Las sanciones y responsabilidades que se

generarán para las partes en caso de incumplimiento; IX. Las

demás estipulaciones que las partes consideren necesarias

para el correcto cumplimiento de los compromisos del

convenio” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la

Unión, 2003). Lo cual deja por sentado lo vinculante que es

el OE, al grado que desde los compromisos estipulados en el

convenio deben estipularse las sanciones relativas en caso de

incumplimiento por parte de autoridades y actores.

Los OEs son “en definitiva vinculantes y obligatorios; una

interpretación contraria haría pensar que las normativas

derivadas de las leyes ambientales que protegen derechos

humanos pilares a partir de 2011, dentro del sistema jurídico

mexicano, no tienen peso jurídico” (Bolio y Bolio, 2016).

Aunado a lo anterior, dentro de sus obligaciones como

garante de los Derechos Humanos el Estado otorga facultades

a la SEMARNAT para poder imponer sanciones en caso de

incumplimiento de las normativas ambientales derivadas de

la LGEEPA, como ejemplo los OEs, entonces es por demás

claro que es vinculante, el problema es que existe un

desconocimiento por parte de las autoridades ambientales de

las facultades con las que cuentan y la importancia de cuidar

y garantizar el derecho humano al medio ambiente sano, lo

cual por mandato Constitucional es su principal función.

Además, del poco interés por promover la instrumentación

de los OEs, por parte de autoridades, lo ya decretadas en

muchos casos terminan por ser letra muerta, al contraponerse

al modelo de desarrollo imperante y la poca vigilancia que

existe por parte de las autoridades responsables en torno a los

criterios ecológicos.

En esta tesitura el artículo 161 de la LGEEPA (2018)

textualmente señala “la Secretaría realizará los actos de

inspección y vigilancia del cumplimiento de las

disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así

como de las que del mismo se deriven”. De igual forma, la

LGEEPA habla de medidas de seguridad y sanciones

administrativas que debe imponer la secretaría en caso de

violaciones a los principios y normativas derivadas de la ley

referida.

Conforme al artículo 173 de la LGEEPA para la imposición

de sanciones en él se debe tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerando

principalmente los siguientes criterios: los daños que se

hubieran producido o puedan producirse en la salud

pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la

afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y,

en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los

límites establecidos en la norma oficial mexicana

aplicable;

II. Las condiciones económicas del infractor, y

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u

omisión constitutiva de la infracción, y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los

actos que motiven la sanción (LGEEPA, 2018).

Respecto a la comisión de delitos ambientales por

contravenir las disposiciones de la LGEEPA el artículo 182

de esta ley nos detalla cómo se deberá proceder por parte de

autoridades y la ciudadanía, especialmente la SEMARNAT

funge como un órgano coadyuvante del Ministerio Público

en la investigación y persecución de delitos ambientales.

Artículo 182.- En aquellos casos en que, como resultado del

ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga

conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir

delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable,

formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia

correspondiente.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias

penales que correspondan a los delitos ambientales previstos

en la legislación aplicable.

La Secretaría proporcionará, en las materias de su

competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le

soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales,

con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de

delitos ambientales.

La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público

Federal, en los términos del Código Federal de

Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la

coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido

directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante

legal (LGEEPA, 2018).

La ley es clara respecto a las facultades y competencias de

autoridades y sociedad en torno a la instrumentación y

aplicación efectiva de los criterios y normativas de los OEs,

sin embargo cuando acude a la zona normadas por

ordenamientos en México tal es el caso de la región costera

del Estado de Yucatán se observa inmediatamente el

incumplimiento sistemático que existe de los criterios

ambientales, lo cual obliga a cuestionarse ¿Cuáles son los

elementos que hacen inaplicables los OEs en México? Para

responder lo anterior se realiza un estudio de caso sobre el

Ordenamiento Ecológico Costero de Yucatán el cual fue

decretado en el año 2007.

Estudio del caso POETCY 1

Para determinar cómo opera un OE en México se toma como

muestra el caso de un Ordenamiento Regional, el cual como

1 Programa de Ordenamiento Ecológico Costero de Yucatán

REVISTA DEL CENTRO DE GRADUADOS E INVESTIGACIÓN. INSTITUTO TECNOLÓGICO MÉRIDA Vol. 35 NÚM. 82 19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!