publicación - CCOO
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EL SINDICATO EN LA EMPRESA<br />
recoger los criterios de utilización y desarrollo de los avances tecnológicos e informáticos,<br />
en sus plataformas de negociación, en orden a una mejor y más cualificada defensa de los<br />
derechos e intereses de los trabajadores.<br />
La negociación colectiva, sectorial y de empresa, son el instrumento idóneo para definir<br />
y regular las formas de introducción y utilización de las nuevas tecnologías.<br />
En este orden de cosas y a título de ejemplo, el vigente convenio de Telefónica recoge<br />
que los trabajadores podrán utilizar el correo electrónico, la dirección de e–mail, la Red<br />
corporativa e Internet «para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo» y<br />
señala que con carácter general no podrán utilizar dichos medios para fines particulares. Se<br />
recoge el derecho de la representación unitaria y sindical para utilizar como tablón sindical<br />
un portal de Intranet de la empresa, para publicar y difundir las comunicaciones e informaciones<br />
que consideren oportunas. También se regulan las comunicaciones masivas, vía<br />
informática y el acceso a internet y al correo electrónico por parte de las secciones sindicales<br />
de los sindicatos más representativos a nivel estatal.<br />
Esta regulación convencional, sin duda mejorable, es no obstante un avance sobre la<br />
línea doctrinal mantenida por nuestros tribunales en sentencias, entre otras, del Tribunal<br />
Supremo de 13 de octubre de 1995 y de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2001.<br />
Esta última sentencia estimó la demanda de CC.OO. contra el grupo bancario BBVA y<br />
declaró el derecho de nuestro sindicato a trasmitir noticias de interés sindical a sus afliados<br />
y a los trabajadores en general vía e–mail.<br />
La promoción de la acción sindical en la empresa y la consecución de mayores cotas de<br />
presencia y de participación en ese ámbito, son elementos imprescindibles para que el sindicalismo<br />
de clase desarrolle de forma efectiva la labor de representación y defensa de los<br />
derechos e intereses económicos y sociales de los trabajadores de acuerdo con las previsiones<br />
constitucionales, y sea a la vez un auténtico contrapoder tanto en el plano empresarial<br />
como en el marco del sistema de relaciones laborales, y todo ello en una nueva y mutable<br />
realidad.<br />
La empresa, en sus diferentes planos, organizativo, productivo, direccional y estructural,<br />
viene experimentando profundas transformaciones que exigen al sindicato y a sus órganos<br />
de representación en la empresa nuevas respuestas, tanto en relación a las exigencias de<br />
participación en esos cambios, como en orden a las formas de gestionar y desarrollar la actividad<br />
sindical.<br />
Partiendo de la premisa de que en los actuales sistemas de relaciones laborales la posición<br />
del sindicato –tal como se recoge en la doctrina del TC– es una posición dialéctica de<br />
contrapoder respecto del empresario, y la defensa de los objetivos sindicales no se basa en<br />
GACETA103 SINDICAL