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publicación - CCOO

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EL SINDICATO EN LA EMPRESA<br />

recoger los criterios de utilización y desarrollo de los avances tecnológicos e informáticos,<br />

en sus plataformas de negociación, en orden a una mejor y más cualificada defensa de los<br />

derechos e intereses de los trabajadores.<br />

La negociación colectiva, sectorial y de empresa, son el instrumento idóneo para definir<br />

y regular las formas de introducción y utilización de las nuevas tecnologías.<br />

En este orden de cosas y a título de ejemplo, el vigente convenio de Telefónica recoge<br />

que los trabajadores podrán utilizar el correo electrónico, la dirección de e–mail, la Red<br />

corporativa e Internet «para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo» y<br />

señala que con carácter general no podrán utilizar dichos medios para fines particulares. Se<br />

recoge el derecho de la representación unitaria y sindical para utilizar como tablón sindical<br />

un portal de Intranet de la empresa, para publicar y difundir las comunicaciones e informaciones<br />

que consideren oportunas. También se regulan las comunicaciones masivas, vía<br />

informática y el acceso a internet y al correo electrónico por parte de las secciones sindicales<br />

de los sindicatos más representativos a nivel estatal.<br />

Esta regulación convencional, sin duda mejorable, es no obstante un avance sobre la<br />

línea doctrinal mantenida por nuestros tribunales en sentencias, entre otras, del Tribunal<br />

Supremo de 13 de octubre de 1995 y de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2001.<br />

Esta última sentencia estimó la demanda de CC.OO. contra el grupo bancario BBVA y<br />

declaró el derecho de nuestro sindicato a trasmitir noticias de interés sindical a sus afliados<br />

y a los trabajadores en general vía e–mail.<br />

La promoción de la acción sindical en la empresa y la consecución de mayores cotas de<br />

presencia y de participación en ese ámbito, son elementos imprescindibles para que el sindicalismo<br />

de clase desarrolle de forma efectiva la labor de representación y defensa de los<br />

derechos e intereses económicos y sociales de los trabajadores de acuerdo con las previsiones<br />

constitucionales, y sea a la vez un auténtico contrapoder tanto en el plano empresarial<br />

como en el marco del sistema de relaciones laborales, y todo ello en una nueva y mutable<br />

realidad.<br />

La empresa, en sus diferentes planos, organizativo, productivo, direccional y estructural,<br />

viene experimentando profundas transformaciones que exigen al sindicato y a sus órganos<br />

de representación en la empresa nuevas respuestas, tanto en relación a las exigencias de<br />

participación en esos cambios, como en orden a las formas de gestionar y desarrollar la actividad<br />

sindical.<br />

Partiendo de la premisa de que en los actuales sistemas de relaciones laborales la posición<br />

del sindicato –tal como se recoge en la doctrina del TC– es una posición dialéctica de<br />

contrapoder respecto del empresario, y la defensa de los objetivos sindicales no se basa en<br />

GACETA103 SINDICAL

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