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publicación - CCOO

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TERESA PÉREZ DEL RÍO<br />

95, que se distribuyen en casi todas las áreas de actividad, en unas con mayor presencia<br />

que en otras.<br />

Resulta evidente que no será posible alcanzar el equilibrio comprometido en los órganos<br />

de dirección superiores sin una presencia suficiente de mujeres con responsabilidades<br />

sindicales en los centros de trabajo. Sin embargo, de los resultados de las elecciones sindicales<br />

realizadas en el mes de septiembre del año 2000 (periodo septiembre /96 a agosto /00)<br />

el porcentaje de mujeres elegidas representantes ha sido solo del 24%, según los datos facilitados<br />

por la Secretaría Confederal de la Mujer.<br />

Por lo que se refiere a la presencia de mujeres en las mesas de negociación de los convenios<br />

colectivos, aunque no contamos con datos estadísticos, la opinión general es que las<br />

representaciones de CC.OO. siguen respondiendo al modelo que calificamos de «clásico»<br />

(varón, con contrato típico y exento de responsabilidades familiares) y esta opinión se confirma<br />

a la vista del punto siguiente del análisis.<br />

La negociación colectiva: óptica de género<br />

Respecto del peso y la importancia que las reivindicaciones de las mujeres tienen en la<br />

negociación colectiva, los estudios realizados en los últimos años llevan a conclusiones<br />

poco favorables sobre el grado en que la negociación colectiva española está cumpliendo la<br />

función de garantizar el principio de igualdad de trato y oportunidades y la prohibición de<br />

discriminación por razón de género.<br />

De dichos estudios se pueden derivar las siguientes conclusiones:<br />

– En primer lugar, la generalizada ignorancia de la existencia de mujeres con problemas<br />

específicos en el ámbito de aplicación del convenio, ignorancia que queda demostrada<br />

por la ausencia absoluta o la infrecuente regulación convencional de materias tales como<br />

la protección de la mujer durante el embarazo, la maternidad, la compatibilización de las<br />

responsabilidades familiares y profesionales y el acoso sexual en el trabajo.<br />

– En segundo lugar y si cabe aún más grave, se aprecia la subsistencia de discriminaciones<br />

«directas abiertas» en materias tales como clasificaciones profesionales diferenciadas<br />

en función del sexo, correspondiéndose las denominadas en femenino generalmente<br />

con los salarios mas bajos; ello ocurre con mayor frecuencia en el sector servicios (el más<br />

feminizado de los sectores económicos) y en el ámbito provincial de negociación (el que<br />

mas número de convenios presenta estadísticamente, aunque, afortunadamente, no el que<br />

ofrece cobertura a más trabajadores) y ello, entre otras cosas, demuestra la ineficacia del<br />

GACETA88 SINDICAL

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