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publicación - CCOO

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«DERECHOS SOCIALES, LABORALES Y SINDICALES, Y POLÍTICA DE GÉNERO»<br />

trabajadores fijos–discontinuos (mayoritariamente trabajadoras en sectores como alimentación<br />

o servicios).<br />

Condiciones retributivas, jornada y movilidad geográfica<br />

En primer lugar, resulta sorprendente que incluso en los convenios de sector nacional,<br />

si bien de forma excepcional, sigan apareciendo denominaciones de puestos en femenino,<br />

casi siempre los mas bajos de las clasificaciones profesionales. Este tipo de ilegalidades es<br />

frecuente en los restantes niveles convencionales sobre todo en determinados sectores<br />

como hostelería o comercio.<br />

Por lo que se refiere a los factores de encuadramiento y, por tanto, de valoración de puestos<br />

de trabajo, es necesario señalar que en la negociación colectiva estatal se está generalizando<br />

la utilización de los establecidos en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos; es decir,<br />

«conocimientos», «experiencia», «iniciativa», «autonomía», «responsabilidad», «mando» y<br />

«complejidad», y de la definición que se realiza de estos conceptos en el mismo ACV se<br />

puede deducir claramente que, dada la situación de segregación vertical del mercado de trabajo,<br />

la selección realizada incluye factores que se hallan claramente más presentes o con<br />

más intensidad en trabajos con predominio masculino («mando», «iniciativa» «autonomía»),<br />

que además son doblemente valorados en tanto la definición del concepto «complejidad»<br />

señala que se trata de un factor «para cuya valoración se tendrá en cuenta al<br />

número y grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o<br />

puesto encomendado». Sin embargo, están ausentes otros posibles, mas «neutros» desde la<br />

óptica del género, como «condiciones de trabajo» y «esfuerzo físico o –sobre todo– mental»<br />

que no son ni mencionados.<br />

Por lo que respecta al factor «Conocimientos y experiencia» hay que subrayar que su<br />

reconocimiento en los trabajos feminizados puede resultar problemático, no tanto en lo<br />

que respecta a la valoración en forma correcta de la forma que se haya obtenido, ya que<br />

puede entenderse que su definición incluye tanto la reglada como la no reglada («factor<br />

para cuya valoración se tendrá en cuenta además de la formación básica necesaria para<br />

cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida»), sino a la hora de medir<br />

la «dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia» debido a la existencia<br />

de errores sistemáticos y de prejuicio que llevan a la convicción de la existencia de<br />

ciertos conocimientos «innatos» en el sexo femenino o fácilmente adquiridos en el hogar<br />

desde la infancia, generalmente los relacionados con el trabajo doméstico y de cuidado,<br />

GACETA93 SINDICAL

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